Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente L 88679

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.679, "A. ,F.A. contra S.M.H.. S.C.A. Indemnización por accidente".

A N T E C E D E N T E S

El señorF.A.A. demandó a S.M.H.. S.C.A. por cobro de indemnización por incapacidad parcial y permanente. Señala que se desempeñó para la demandada como peón jornalero a destajo en la recolección de papas y tareas que describe con carácter continuado y permanente. Sostiene que el 8-V-1995 sufrió un traumatismo en su rodilla derecha que coadyuva a conformar una enfermedad accidente por concausa con las tareas habituales. Alega que el agravamiento de las dolencias se consolidó en el mes de marzo de 1996 y que padece una incapacidad total y permanente para sus tareas habituales del 90% cuyo resarcimiento reclama (fs. 50/57).

La citada en garantía Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S.A. contestó la acción a fs. 66/7 y adujo la existencia de un seguro vigente con cobertura de siniestros, con la limitación que expone.

A fs. 75/7 respondió la demandada reconociendo el vínculo laboral pero negando las condiciones y modalidades invocadas por el actor, en particular el carácter del vínculo que calificó como no permanente. Admitió, asimismo, la lesión traumática por la que formuló denuncia administrativa y fue asistido el actor, aunque negando la conformación y existencia de enfermedad accidente y el porcentaje de incapacidad denunciado en autos.

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. consideró que el vínculo laboral entre las partes fue de carácter no permanente e hizo lugar a la demanda deducida porF.A.A. , condenando a la firma S.M. y H.. S.C.A. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente del 22% sobre la total obrera, en los términos de la incidencia estrictamente laboral prevista por la ley 24.028. Extendió la condena a Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S.A. con el alcance establecido en el contrato de seguro, con costas a las demandadas.

A fs. 318/324 la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 44 inc. "d" de la ley...

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