Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2015, expediente A 71297

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de septiembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.297, "A., A.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio por la parte mencionada (v. fs. 235/238).

Disconforme con ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 246/254), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 256/257.

Dictada la providencia de autos para resolver el recurso extraordinario (fs. 263) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que al recurso extraordinario interpuesto interesa, la Cámara a quo revocó la sentencia de grado en cuanto falló decidiendo hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida por la señora A.E.A. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se reconociera judicialmente la nulidad del acto administrativo por el cual se declarara la legitimidad del cargo deudor practicado sobre sus haberes docentes por el dictado de clases como profesora de sexto y séptimo grado del E.G.B. desde mayo de 1999 a junio de 2000 (v. fs. 235/238).

    La actora afirma que hubo percibido regularmente sus haberes por los dieciséis módulos educativos en los que se desempeñaba de acuerdo a la equiparación salarial acordada por la Resolución 1236/99, hasta que promediando el año 2000, la demandada cambió su categoría a "maestra de grado", situación que impactó negativamente en sus haberes y que generó, en consecuencia, un cargo deudor por lo efectivamente percibido en demasía hasta esa fecha.

    Asimismo reclamó se le abonen las diferencias salariales devengadas desde julio de 2000 hasta el dictado de la sentencia de autos.

    El fundamento de su pretensión lo destaca a partir de la efectiva prestación del servicio -dictado de clases frente a alumnos de 7mo. grado- y que la demandada, debido a la modificación de su remuneración actuó indebidamente.

    El fallo de la Cámara, analizó la Resolución 2581/2002, por la cual se formuló el referido cargo deudor a la agente A., concluyendo que la misma se presenta como legítima, en tanto la actora invoca un reconocimiento salarial para tareas desempeñadas por un cargo respecto del cual no ostenta designación alguna, más allá de su desempeño efectivo. Asimismo, con base en constancias de la causa relata que la actora prestaba servicios frente a un curso "con características...

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