Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FPA 005114/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5114/2021/CA1

Paraná,20 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTUDILLA, M.A.

(POR LA REP.INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

Expte. N° FPA 5114/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes el 20/08/2021,

contra la sentencia dictada en fecha 18/08/2021.

Los recursos se conceden el 23/08/2021, la parte accionada contesta agravios el 24/08/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 13/09/2021.

II-

  1. Que el actor promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados -PAMI- a los efectos de que este arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde, con carácter urgente, la cobertura integral de la prestación de internación en la Residencia “Hogar Corazón” para su madre, la Sra. A.P..

    Adjunta certificados del Dr. G.F.M. que evalúa que la separación de la Sra. P. de su esposo (Sr. A.A.) quien se encuentra internado en la residencia “Hogar Corazón”, iría en grave detrimento de la salud mental de ambos. Asimismo, se adjunta certificado de la Dra. V.A.G., que detalla el estado de salud de su madre y el grado de dependencia de ésta debido a sus afecciones físicas y mentales.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Señala que presentó, por mesa de entradas de la Obra Social en fecha 02/06/2021, el plan de trabajo y presupuesto de la Residencia “Hogar Corazón” de la ciudad de Paraná, a los fines de solicitar un subsidio que le permita solventar los gastos de su internación, ya que con los escasos ingresos que detenta se le dificulta afrontar el costo de su institucionalización.

    Agrega que, ante la citación mediante telegrama de fecha 04/06/2021, se reunió con autoridades del PAMI en fecha 09/06/2021 quienes le confirmaron que en ese momento “no” había cupo en la Residencia “Almafuerte” de la ciudad de Paraná, por lo que podía anotar a la paciente en lista de espera, o gestionarse una ayuda de PESOS DOS MIL

    OCHOCIENTOS CINCUENTA ($2850,00) mensuales –a modo de subsidio- para contribuir al pago de la internación, lo que su parte consideró insuficiente y parcial y por dicha razón interpuso el presente amparo.

  2. Que la obra social se opone al progreso de la acción alegando que no se encuentran cumplidos los presupuestos mínimos exigidos legalmente para que resulte viable. Agrega que no hubo negativa de su parte y que la afiliada no puede elegir libremente una residencia por fuera de los prestadores propios; refiere a los topes arancelarios vigentes, y a que no se ha acreditado el carácter imprescindible de intervención en el establecimiento requerido.

  3. Que, el a quo dicta sentencia y rechaza el presente amparo, por entender que PAMI ha ofrecido la internación en la Clínica Gerontológica Almafuerte, sin perjuicio de lo cual, sostuvo que la obra social accionada Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5114/2021/CA1

    debía hacerse cargo del pago de la estadía de la madre del amparista, Sra. A.P., en la Residencia “Hogar Corazón”, desde su internación y hasta que proceda a su traslado a la Residencia ofrecida, el que será a exclusivo cargo del PAM

    1. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

    Contra dicha decisión interponen recursos de apelación ambas partes.

    III-

  4. Que la parte actora cuestiona que se haya rechazado el amparo cuando la obra social demandada no adjuntó el padrón de instituciones geriátricas con convenio vigente. Asimismo, cuestiona que PAMI no haya acompañado el expediente administrativo interno N° ZCZCI2412I-2021-

    0002615-1-2/I2412-2-02.

    Entiende que el a quo ha desoído el informe de los profesionales tratantes que precisamente abogan para que sus padres permanezcan juntos en la Residencia donde se encuentran institucionalizados, ya que de lo contrario iría en grave detrimento de la salud mental de ambos.

    Agrega que no se ha acreditado que la Clínica Gerontológica Almafuerte cuente con atención psiquiátrica,

    necesaria para su madre y que sí se brinda en la residencia donde se encuentra internada.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas y solicita que sean impuestas a la obra social demandada.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte contraria contesta el traslado corrido, rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia dictada.

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

  6. Por su parte, al expresar agravios la obra social accionada cuestiona que se le ordene hacerse cargo del costo de la internación desde la fecha de ingreso en la Residencia “Hogar Corazón” y hasta el efectivo traslado a un establecimiento prestador, cuando ha quedado acreditado que no se encuentra justificada la elección de dicha residencia por parte del amparista y, es más, tampoco se prueba que el esposo de la Sra. P. se encuentre allí

    o en otro lugar realmente internado.

    Agrega que PAMI no debe ser responsable del pago de la internación previa de la afiliada lo que surge claramente de los fundamentos expuestos en el fallo y donde rechaza la demanda de amparo.

    Solicita se revoque el fallo en lo que respecta al punto 2) de la sentencia por los motivos ya enunciados.

    Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos...

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