Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Abril de 2018, expediente CSS 039489/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 39489/2012 Autos: “ASTROZA GALLEGOS M.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39489/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 76 y 88/92) y por la parte demandada (fs. 77 y 83/87), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1 de fs. 72/74.

    La parte actora se agravia de la falta de reajuste de la renta autónoma promedio con la que se calculó la PC del causante. Asimismo, cuestiona la falta de cobro de prestación alguna por los 8 años de servicios en relación de dependencia prestados por el causante entre 1998 y 2006. Al respecto sostiene que no se trasladó a la pensión la prestación que percibida como Jubilación Ordinaria.

    Por su parte, la demandada cuestiona, por improcedente, la aplicación del caso “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes varios”. Además, sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y cuestiona la aplicación del caso “B.” para el periodo posterior al año 2001. Sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037. Por último, se agravia de la aplicación del precedente “M.” y de la improcedencia de las rentas de referencia de las categorías de autónomos para el reajuste del haber inicial determinado conforme las pautas de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada conforme a lo normado por la ley 24.241, a partir del fallecimiento ocurrido en septiembre de 2008 del beneficiario Sr. A.J.G.. Asimismo, surge que el causante se encontraba jubilado desde el 14 de marzo de 2006, percibiendo por sus servicios desarrollados tanto de manera autónoma como dependiente, la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la jubilación ordinaria.

  3. En cuanto al agravio expresado por la actora referido a la falta de pago del componente JO en el haber de pensión, atento a lo normado por el art. 278 del CPCCN, corresponde expedirse sobre este punto.

    Como ya se ha señalado, el causante percibió PBU, PC y JO pero al otorgarse el beneficio de pensión a la titular solo se efectuó el cálculo sobre la PBU y la PC, es decir no se tuvieron en cuenta la porción del haber que correspondía por los servicios Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE...

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