Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FRO 003483/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Rosario, 03 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO

3483/2016, caratulado “ASTROBI, R.R. c/ ANSES s/REAJUSTE

DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial, de la no actualización de la prestación básica universal (P.B.U), de la falta de declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417 y de la distribución de costas por su orden Y considerando que:

  1. ) En relación a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417, debe desestimarse, atento que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, configura un acto de gravedad institucional que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo cual no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, clara e indudable (Fallos: 326:3024), lo que no ocurre en los presentes.

    No surge acreditado de manera indubitable el perjuicio sufrido por la aplicación de dicha ley, por lo que corresponde que, a partir de la fecha de adquisición del derecho, se proceda al cálculo de la movilidad conforme el método allí instrumentado.

  2. ) En lo concerniente al reajuste de la prestación básica universal (PBU) cabe señalar que la sentencia apelada remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Q., C..

    Ello así, atento el titular adquirió su beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, la PBU se calculó conforme al art.

    4, que sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, estableciendo un monto fijo además de un nuevo sistema de cálculo movilidad (art. 6).

    En este caso, resulta aplicable la solución propuesta por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “D., M.F. de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28041958#256633689#20200303102919779

    Á. c/ Anses s/ Reajustes varios”, el 16/06/14, donde dijo que: “En tanto la PBU inicial fue determinada con arreglo a la ley 26.417 y su reglamentación, y no en el equivalente a 2,5 veces el AMPO como preveía la ley 24.241 en su texto originario, no corresponde hacer lugar al pedido de su recálculo por falta de actualización del citado...

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