Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Junio de 2020, expediente CCF 006566/2019/CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6566/2019

ASTRAZENECA AB Y ASTRAZENECA SA c/ TUTEUR SACIFIA

s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, de junio de 2020. CR

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por la parte actora, a fs. 596/600, contra la resolución que denegó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria, a fs. 592/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que esta causa fue iniciada por ASTRAZENECA AB y ASTRAZENECA SA, con el objeto de que se dicte una medida cautelar que ordene a TUTEUR S.A.C.I.F.I.A, abstenerse de infringir la patente AR

    087336 B1, de titularidad de las requirentes, para la protección de un compuesto farmacéutico.

    Posteriormente, la parte actora, a fs. 588/91, solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria, a fin de que se resuelvan diversas cuestiones pendientes y se decrete la medida cautelar oportunamente peticionada.

    El magistrado interviniente, después de recordar que la actuación del tribunal de feria es excepcional y solo para asuntos que no admiten demora (art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional),

    desestimó la pretensión esgrimida, tras advertir además, que en el caso se encuentran pendientes de resolución los diversos, numerosos y sucesivos planteos formulados por las partes -fs. 433/446, 448/96, 500/502, 516/44-; y que lo requerido no se haya comprendido dentro de los supuestos establecidos en las A. CSJN, N° 6/2020 y concordantes.

  2. Que contra lo así resuelto la parte actora interpuso a fs.

    596/600vta., una revocatoria con apelación en subsidio. La desestimación de aquella, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 601).

    Se agravia la apelante porque lo resuelto se aparta de los lineamientos establecidos por la Corte Suprema, a los fines de la habilitación de la feria, pues exige un grado de excepcionalidad inadmisible. Señala las diferencias que existen entre esta feria judicial extraordinaria y las de julio o Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    enero, tanto por la extensión, como porque actualmente no se requiere acreditar que el asunto no admite demora. Pone de relieve que el caso tiene por objeto una medida cautelar, que a pesar del tiempo transcurrido, no ha sido dictada; y que los autos se encuentran en estado de emitir pronunciamientos. Para concluir, dice que no es posible subsumir el asunto en...

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