Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 012717/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79130

EXPEDIENTE NRO.: 12717/2018

AUTOS: ASTRADA, J.P. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) s/DESPIDO

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de fs. 29/30 la Sra. Juez “a-quo”, en concordancia con lo esgrimido por el fiscal de primera instancia, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora (fs. 31/38). Aduce que no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada por lo que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Funda su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió a través del Sr. Fiscal General Adjunto Interino en el dictamen de fs. 42/43, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida,

constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales típicas si no fuera distinto el régimen legal aplicable (del Dictamen del Fiscal General nº

12.226 del 7/8/91, en autos “M., R.R. c/ Municipalidad de la Ciudad de Fecha de firma: 18/02/2019 Buenos Aires”, S.I. de la CNAT, S.

  1. Nº 36665 del 14/7/99 dictada en esa misma causa Alta en sistema: 22/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

y, en doctrina, R.G. “El Empleo Público” en L.X., pág. 481...

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