ASTRADA, JORGE PAULO c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) s/DESPIDO
Fecha | 18 Febrero 2019 |
Número de expediente | CNT 012717/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79130
EXPEDIENTE NRO.: 12717/2018
AUTOS: ASTRADA, J.P. c/ INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) s/DESPIDO
Buenos Aires, 18 de febrero de 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Mediante la resolución de fs. 29/30 la Sra. Juez “a-quo”, en concordancia con lo esgrimido por el fiscal de primera instancia, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Contra dicha resolución se alza la parte actora (fs. 31/38). Aduce que no cabe atenerse a la ley que puede resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción entablada por lo que correspondería la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Funda su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió a través del Sr. Fiscal General Adjunto Interino en el dictamen de fs. 42/43, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.
Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).
Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida,
constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales típicas si no fuera distinto el régimen legal aplicable (del Dictamen del Fiscal General nº
12.226 del 7/8/91, en autos “M., R.R. c/ Municipalidad de la Ciudad de Fecha de firma: 18/02/2019 Buenos Aires”, S.I. de la CNAT, S.
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Nº 36665 del 14/7/99 dictada en esa misma causa Alta en sistema: 22/02/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
y, en doctrina, R.G. “El Empleo Público” en L.X., pág. 481...
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