Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 017146/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 17146 / 2014 ASTRA ZENECA S.A. c/ FARMACEUTICOS ARGENTINOS S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR ASTRAZENECA S.A.

CAMARA COMERCIAL - SALA B.

Buenos Aires, 18 de julio de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la perito contadora A. la resolución de fs. 720 mediante la cual se la removió de su cargo. Sus fundamentos de fs. 722/723 reciben respuesta de la sindicatura a fs. 726/727.

  2. Los agravios de la experta se centran en que se modificó

    la pericia encomendada, convirtiéndola en una auditoría que exorbitó aquella labor, la que entiende podría ser realizada por el síndico. Además indicó que hace más de cinco años que no se inscribe como perito en ningún fuero por no contar con tiempo para ello; y que se le dió un trato desigual que el restante perito designado.

  3. Desde el inicio de esta causa se conocía la envergadura de la pericial contable a realizar. En origen se encomendó al síndico la tarea respectiva (auto de apertura a prueba de fs. 322/323) quien resaltó su magnitud señalando que "los puntos solicitados implican más que una pericia Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA contable, la realización de una auditoría completa" (fs. 386/387). Luego de ello el Tribunal, atendiendo tales motivos, designó a dos peritos contadores (fs. 419/421).

      La contadora A. aceptó el cargo a fs. 549.

      La pericia debía producirse sobre los libros de Astra Zeneca SA (crédito cuestionado) y de la entonces concursada. Los de esta última no pudieron ser hallados, habiéndose secuestrado cierta documentación conforme darían cuenta las actas de fs. 6709/6722, de los autos principales (según lo señala el síndico a fs. 696/697) y, sobre dichos documentos se indicó

      debía responder los puntos periciales.

      A pesar de la claridad de la tarea encomendada desde un principio, la experta no cumplió en su totalidad con la manda que le fuera encomendada.

      Respecto de los libros de Astra Zeneca SA, presentó su informe a fs. 593/594 y fs. 643. Mas en relación a la restante, insiste en que esta tarea es distinta en alcance y profundidad a la oportunamente ordenada, no contando con tiempo suficiente para realizarla en la actualidad.

      La actuación que cupo al restante contador al cual refiere la recurrente, no está aquí siendo analizada, por lo que nada cabe...

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