Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 051010003/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASTORICA DE AGUILAR, N.M. C/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASTORICA DE AGUILAR, N.M. C/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. FCB 51010003/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada a fs. 388 en contra de la Resolución de fecha 22 de mayo de 2.015 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 383/384, que en lo pertinente hizo lugar al pedido de regulación de honorarios efectuado por la representación jurídica de la parte actora, doctora M.A.T., por sus labores desplegadas en la presente causa, y los estipuló en la suma de Pesos Treinta y nueve mil setecientos ($ 39.700), haciendo lo propio con los de la representación jurídica de la parte demandada, D.. C.A.M. y E.S., en la suma de Pesos Veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete ($ 26.467), en conjunto y proporción de ley, como así también con los del perito médico oficial, doctor G.M., fijándolos en la suma de Pesos Siete mil novecientos cuarenta ($ 7.940).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada a fs. 388 en contra de la Resolución de fecha 22 de mayo de 2.015 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 383/384, que en lo pertinente hizo lugar al pedido de regulación de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4176444#187614868#20170912103622680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASTORICA DE AGUILAR, N.M. C/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    honorarios efectuado por la representación jurídica de la parte actora, doctora M.A.T., por sus labores desplegadas en la presente causa, y los estipuló en la suma de Pesos Treinta y nueve mil setecientos ($ 39.700), haciendo lo propio con los de la representación jurídica de la parte demandada, D.. C.A.M. y E.S., en la suma de Pesos Veintiséis mil cuatrocientos sesenta y siete ($ 26.467), en conjunto y proporción de ley, como así también con los del perito médico oficial, doctor G.M., fijándolos en la suma de Pesos Siete mil novecientos cuarenta ($ 7.940).

    Se queja la recurrente, Dra. M.S.R. –quien fuera incluida con posterioridad en la regulación de honorarios obrante a fs. 395/396- por entender que la suma fijada como retribución a la letrada apoderada de la parte actora y al señor perito médico oficial, resultan elevadas en relación a la labor desarrollada en los presentes actuados.

  2. Previo a todo, es conveniente efectuar una breve reseña de lo acontecido en la presente causa.

    Es así que con fecha 07 de agosto de 2.007 la señora N.M.A. de A. promovió la presente acción (a fs.

    7/4vta.), con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.T., en contra de Nación Seguros de Vida S.A. persiguiendo el pago del capital asegurado en la póliza de riesgo por incapacidad total y permanente. Una vez contestada la demanda (fs. 70/78vta.) y desplegada la actividad probatoria por las partes, con fecha 15 de marzo de 2.012 el Juez de grado dictó el pronunciamiento Nº

    64 rechazando la acción impetrada (ver fs. 246/251vta.), el cual fue revocado por esta Alzada mediante resolución Nº 28/2013 de fecha 20 de marzo de 2.013 (fs. 294/302vta.), haciendo lugar a la demanda y condenando a Nación Seguros de Vida S.A. a que abone el beneficio de seguro de vida adicional de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #4176444#187614868#20170912103622680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASTORICA DE AGUILAR, N.M. C/ NACION SEGUROS DE VIDA S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS”

    cónyuges por incapacidad total y permanente del que era beneficiaria la actora.

    Posteriormente y en función de la presentación efectuada por la parte actora de la planilla de liquidación por que fuera condenada la...

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