Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 059688/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 54 “Astorgano c/ Arce y otro s/ modificación del reglamento de copropiedad”

ACUERDO Nº 32/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Astorgano Abajo, F.J. c/A., D.A. y otro s/ modificación del reglamento de copropiedad” respecto de la sentencia corriente a fs. 208/213 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 208/13 rechazó la demanda entablada por Felicidad Julia Astorgano Abajo, contra D.A.A. y M.V.U., con costas a su cargo.

    Del relato del libelo surge que la actora persigue la declaración de nulidad y posterior modificación del art. 5 to. del reglamento de copropiedad y administración del edificio sito en Nogoya 5001/5/9/15/17 de esta ciudad.

    Manifestó ser la administradora y propietaria de cinco de las seis unidades funcionales que integran el consorcio que se compone de 3 departamentos en la planta alta y 3 locales en la planta baja. Que en su momento la sexta unidad (numero 1) debió venderla a los demandados en el año 2001 a fin de sufragar los gastos de enfermedad de un familiar.

    Refiere que los locales fueron alquilados para fines comerciales desde sus orígenes, pese a que el art. 5 to del reglamento expresamente contempla que únicamente puedan ser destinados para oficinas y/o Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #23981381#179976201#20170529133210927 estudios y/o consultorios (ver fs. 34 vta.) Destaca la imposibilidad de cumplir con esa finalidad dada su ubicación frente a la cárcel de Devoto.

    Agrega que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige que el reglamento permita que dichos locales puedan tener un destino comercial para otorgar la respectiva habilitación. Que pese a sus esfuerzos para lograr la modificación del mismo, estos fueron inútiles ya que los demandados se negaron sin fundamento alguno.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión y analizar el material probatorio, rechazó la demanda en cuestión por...

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