Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 025214/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 25214/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51313 CAUSA Nº 25214/2014 –SALA VII- JUZGADO Nº 56.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017 para dictar sentencia en los autos: “ASTORGA, V.R. C/ QBE ARGENTINA ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.1/27 se presenta V.R.A. y promueve formal demanda contra “QBE ARGENTINA ART. S. A”, por accidente de trabajo, reclama el pago de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor y plantea la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Expresa que empezó a trabajar con la Empresa San Vicente S.A.. Operadora de la línea de transporte de pasajeros en colectivo Nº

    177, en la categoría de conductor, realizando el recorrido diario que cubre las distancias entre B. y Nueva Pompeya.

    Manifiesta que para realizar el trabajo que la empresa le asignó, pasaba muchas horas del día al volante del microómnibus y que dicha actividad generó dolor en la región cervical y lumbar, debido al movimiento vibratorio del vehículo.

    Aduce que dichas dolencias lo invalidaron el día 28 de octubre de 2010, al momento en que un agudo dolor en la región lumbar, impidió

    que realizara sus tareas habituales e informó a la ART, aquí demandada.

    Indica que la accionada otorgó número de siniestro a su denuncia, no obstante lo cual por el término de un año mantuvo silencio y luego de ordenar tardíamente lo exámenes lo rechazó, aduciendo que las lesiones del actor eran de carácter inculpable y rechazó la cobertura en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    Expresa que recurrió a su obra social, que fue intervenido quirúrgicamente con fecha 4 de marzo de 2011 y que se le practicó liberación artrodesis lumbosacra., otórgandole el alta en el término de diez días.

    A fs.35/77 obra la contestación de la demanda, en la cual la accionada reconoce el contrato de afiliación que la vinculara a la empleadora del accionante, no obstante pide el rechazo de la pretensión incoada por cuanto niega los extremos invocados por el Sr. A..

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20272111#185608915#20170908080756135 Causa N°: 25214/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A fs.273/276 luce la sentencia de primera instancia, en la cual el Sr. Juez a-quo, luego de analizar los...

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