Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita274/20
Número de CUIJ21 - 512775 - 8

R.. A y S, t. 297 p. 151/154

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario contra el Acuerdo N° 240 del 17 de mayo de 2019, dictado por el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción, integrado por las doctoras D., S. y el doctor I.A., en los autos caratulados "A., C.R. y otros -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: 'C.R.A. y S.F.P. s/ Suspensión de matrícula' (CUIJ 21-07021137-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512775-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción -por mayoría-, integrado por las doctoras D. y S. y por el doctor I.A., por Acuerdo número 240 del 17 de mayo de 2019 revocó la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina y Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios que, en su oportunidad, dispuso la sanción de dieciocho meses de suspensión en la matrícula a los corredores C.R.A. y S.F.P. (fs. 2/14 v.).

    Contra aquel pronunciamiento, el Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que no resulta una derivación razonada del derecho vigente, no se ajusta a los antecedentes del caso y por vulnerar el derecho a la jurisdicción (fs. 16/38 v.).

    En el memorial recursivo, el compareciente alega la arbitrariedad del fallo impugnado por exceder el voto mayoritario la función jurisdiccional y competencia que tenían los sentenciantes para resolver el litigio. En punto a ello, recalca que mientras que la Cámara de Apelaciones al revisar sentencias emanadas de los Tribunales de Ética debe ponderar la inexistencia de un actuar ilegal, inconstitucional o arbitrario, en el caso, tras entender que no se afectó ningún derecho constitucional ni el debido proceso, procedió a valorar las pruebas que se produjeron en el debate oral y público "colocándose en el lugar de los jueces de ética, sustituyéndolos en su función".

    Cuestiona a los magistrados por realizar una valoración fraccionada de la prueba producida.

    Así, resalta que al estimar solo la página web sin vincular los otros elementos entre sí -los carteles publicitarios en los inmuebles, la conformación de la sociedad y lo informado por AFIP respecto a la inscripción...

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