Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Julio de 2010, expediente 30.320/95

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 30.320/95 -

I- “ASTILLEROS ALIANZA SA DE CONSTRUC-

Juzgado nº 9 CIÓN NAV IND COM FIN c/ ESTADO NACIO-

Secretaría nº 18 NAL MINIST ECON FONDO NAC MARINA

MERCANTE s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 15 de julio de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional a fs. 550 –cuyo memorial de fs. 555/559 fue contestado por el Síndico de la actora a fs.

561/562–, contra la resolución de fs. 544; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs.

    534, ordenó que se practique una nueva notificación a la demandada para que en el término de cinco días cumpla lo ordenado a fs. 417 y 419 y le impuso una multa de $250 por cada día de demora.

    La demandada Estado Nacional se agravió porque, sostiene, ya exhibió

    parte de la documentación, otra ya fue acompañada a estas actuaciones o en juicios conexos y que ya arbitró todos los medios para la búsqueda de la documentación restante. Destacó que cumplió las intimaciones que le fueron cursadas y que en sede administrativo impulsó los trámites correspondientes a la búsqueda de los expedientes solicitados. Por ello solicitó que se USO OFICIAL

    dejen sin efecto las astreintes.

    La actora contestó el traslado del memorial afirmando que la demandada no acompañó los expedientes administrativos originales, sino algunas copias de ellos. Puso de relieve que reiteradamente solicitó que se acompañe la documentación y que éstos se habrían extraviado.

  2. - En primer término, cabe recordar que la finalidad de las astreintes es presionar la voluntad del deudor a fin de constreñirlo al cumplimiento de lo que se le exige,

    bajo amenaza de colocarlo, en la medida en que su incumplimiento persista en el tiempo, en una situación patrimonial cada vez más comprometida (doctrina de esta Sala, causas 677/97

    del 25.3.97 y 5715/99 del 21.10.99, entre muchas otras). Estas sanciones conminatorias de carácter pecuniario –que están regladas como facultades de los jueces en el art. 666 bis del Código Civil– presuponen la existencia de una obligación de cumplimiento factible que el deudor no satisface deliberadamente (confr. L., J.J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T. I, n° 80, 82 bis y 83; y esta S., causa 6516/08 del 24.11.09 y sus citas).

    Las astreintes tienen especial importancia para compeler al deudor a que cumpla específicamente lo debido, cuando la ejecución forzada de la obligación es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR