Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Octubre de 2012, expediente 7651-1/09
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución N° 700
Corrientes, diecisiete de octubre de 2012.
Vista: Esta causa caratulada “Astilleros Corrientes S.A.I.C. c/ Citibank;
Banco Central de la República Argentina y Organización Veraz S.A. s/
Hábeas Data”, Expte N° 7651-1/09 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad;
Considerando:
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Que contra la resolución obrante a fs. 168/169 y vta. en la que este tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando el resolutorio de primera instancia que hace lugar al pedido de medida cautelar, la demandada interpone recurso extraordinario federal a fs. 172/187.
Se agravia de la resolución recurrida sosteniendo que es arbitraria por infundada, al justificar el tribunal la concurrencia del recaudo del peligro en la demora mediante manifestaciones absolutamente dogmáticas, y por apartarse de la jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentara en su fallo del 22 de mayo de 2012 en autos USO OFICIAL
Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares
. En este precedente, así
como en “Radio y Televisión Trenque Lauquen” –continúa diciendo la demandada-, la Corte estableció que en determinados supuestos los tribunales deben acotar la vigencia de ciertas medidas cautelares, y que en estos autos la precautoria impugnada lleva ya cinco años de vigencia. Al repasar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, manifiesta que la resolución recurrida, pese a referirse a una medida cautelar, tiene los alcances de una sentencia definitiva. En este sentido, expresa que la resolución confirmada por esta Cámara -que ordena bloquear provisoriamente en los registros respectivos toda información de la operatoria que la vincula con la actora- le ocasiona a su parte un gravamen irreparable.
Alega que existe cuestión federal simple, por la denunciada arbitrariedad del fallo, y por encontrarse en juego la interpretación de una norma de carácter federal. Ese error interpretativo –afirma-, impide tener por configurado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora.
Corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 192/196 y vta. diciendo que no se hallan configurados los requisitos que hacen a la viabilidad formal del recurso; entiende en síntesis que éste carece de una crítica razonada del fallo que ataca, y que sólo trasluce disconformidad con el criterio de esta Cámara. Agrega que el...
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