Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Octubre de 2019, expediente CSS 091188/2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 91188/2013 DIL Autos: “ASTIGUETA G.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 91188/2013 Buenos Aires, Y VISTOS:

  1. La parte actora dedujo a fojas 84/101 recurso de reposición in extremis, recurso de inaplicabilidad de la ley y recurso extraordinario.

  2. Corresponde señalar que a fojas 74 se declaró desierto el recurso de la parte actora por no haberse expresado agravios en tiempo y forma. Contra dicha sentencia se dedujo un recurso de reposición, al que se acompañó la expresión de agravios presentada ante la S. II de esta Cámara (fs. 76/47), desestimado a fojas 81.

    Debe señalarse que el artículo 124 del CPCCN establece el principio según el cual para ser tenidos por válidos los escritos deben ser presentados dentro del término y en la secretaría correspondiente.

    A ello debe sumarse que la reiterada jurisprudencia ha establecido que “…

    constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena. Por ello dicha actuación carece de todo valor, por cuanto las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único responsable de la situación planteada, resultando además insusceptible el apartamiento del sistema de perentoriedad de los plazos procesales, apreciados según las constancias exclusivas de la causa (cf. Morrello, “Códigos Procesales…”, T. II-B, p. 604, año 1985 y purisprudencia allí citada; C.. Adm. Fed., S. $, “Cía. G.. F.F.. c/ENCOTEL s/nulidad resol.”, 7-12-90, SAIJ, sumario nro.

    K0004462; C.., S.A., R. 78.587 del 16-10-90; id. S. C, R. 209.299 del 1-4-97)”

    (C.. S. B “Sociedad Argentina de Autores y Compositores s/Estrella Satelital S.A.

    s/cobro de sumas de dinero” sent. del 31/05/2017).

    Por ello no resulta procedente el recurso de reposición in extremis interpuesto.

  3. Tampoco resulta procedente el recurso de inaplicabilidad de la ley, en la medida que el auto recurrido ha sido dictado por una cuestión meramente procesal, no es una sentencia definitiva que contradiga la doctrina de las salas y dicho precedente hubiera sido invocado por el interesado con anterioridad a su dictado (art. 288 CPCCN).

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109...

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