Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Julio de 2019, expediente CFP 008327/2011/7/CA004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8327/2011/7/CA4 CCCF - Sala I CFP - 8327/2011/CA4 “ASTIASARAN, R.R. s/delito de acción pública”

Juzg. Fed. nro. 8-Sec. nro. 15 Buenos Aires, 15 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/6 por el abogado defensor de R.A., G.A., E.M. y M.C. contra la resolución del Juez de grado que obra a fs. 1/2 vta. mediante la cual decidió declarar la vigencia de la acción penal en la presente causa respecto de los nombrados.

    A los fines de analizar la posible prescripción de la acción penal se ordenaron diligencias atinentes a recolectar información y datos relacionados con los antecedentes penales que pudieran registrar los encausados (fs. 1595/vta.). La respuesta -en todos los casos- fue la ausencia de antecedentes, Policía Federal Argentina -fs. 1604, 1615, 1616 y 1617- y Registro Nacional de Reincidencia -fs. 1605/1609, 1610/1614, 1618/1622 y 1623/1627-.

    Tras hacerse eco del dictamen fiscal que obra a fs. 1631/vta. de la causa principal, el juez de grado arribó a la conclusión de que la acción penal continúa vigente.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33638151#239617139#20190715133809560 La agente fiscal señaló que los hechos investigados se relacionan con el incremento patrimonial no justificado en el período comprendido entre los años 2006 y 2008 (señala la fiscal), y la omisión maliciosa de insertar los datos que las declaraciones juradas debían contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, por parte de R.R.A. -quien hasta el día 20 de agosto de 2011 se desempeñó

    como Prefecto Nacional Naval en el cargo de Presidente de la Junta Asesora Permanente para el Personal Superior y Legajos-, y sus familiares G.D.A., E.S.M. y M.C.C., quienes habrían intervenido como personas interpuestas.

    La calificación legal “prima facie” fue establecida en las previsiones de los artículos 268 (2) y (3) del Código Penal, donde la figura más gravosa posee una escala de dos (2) a seis (6) años de pena de prisión.

    Además, resaltó que el art. 268 (2) del Código Penal establece que el enriquecimiento ilícito del funcionario público debe ocurrir con posterioridad a la asunción de cargo...

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