Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2013, expediente Rp 117585

PresidenteKogan-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2655

P. 117.585 - “A.R., E.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 27.852 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.-

///PLATA, 23 de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 117.585, caratulada: “A.R., E.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 27.852 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 1° de noviembre de 2011, rechazó el recurso de la especialidad que la defensa particular de E.E.A.R. interpuso contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata que lo condenó a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo agravado por el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa (fs. 64/70).

  2. Contra lo así resuelto, se alzó el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal -doctor M.L.C.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada a fs. 86/90.

    En punto a la admisibilidad de su impugnación, adujo que, en virtud de la naturaleza federal de las cuestiones traídas, esta Corte debe intervenir como superior tribunal de la causa “a fin de hacer cesar su afectación…”, por aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Strada”, “C.” y “Di Mascio” (fs. 86 vta.).

    Con relación a la procedencia, denunció la violación a la garantía de la revisión amplia (arts. 8.2.h de la C.A.D.H y 14.5 del P.I.D.C. y P.). Fundó su agravio en que la casación “…rechazó por extemporáneo el planteo realizado por la Sra. Defensora; Dra. A.J.B., -referido a la arbitrariedad del monto punitivo por resultar mayor al solicitado por el Ministerio Público Fiscal-…”, lo que afectó a su defendido, al no tener la posibilidad de una revisión integral de su condena, privándoselo de su derecho “…a través de una interpretación formalista de las prescripciones del Código Adjetivo respecto a las temporaneidad de los planteos introducidos…” (v. fs. 88 y vta.).

    Trajo a colación lo resuelto en el precedente “C.”, “G.A.” y “M.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte I.D.H. (fs. cit. vta./89).

  3. Cabe recordar que la vía recursiva prevista en el art. 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812- procede en los casos en que la sentencia definitiva, por...

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