Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2018, expediente FSA 000063/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “A.E.B. EN REPRESENTACIÓN DE SU CÓNYUGE GUAYMAS N.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE BANCOS OFICIALES NACIONALES (JERARQUICO SALUD) s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 63/2018/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta 18 de abril de 2018.

VISTO El recurso de apelación deducido a fs. 64/68; Y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales en contra de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2018 (fs. 54/57), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por E.B.A. -en representación de su esposa- y, en consecuencia, ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificada se autorice a la afiliada N.C.G. la internación domiciliaria de acuerdo a las indicaciones prescriptas por sus médicos tratantes y mientras así lo indiquen. Impuso las costas por su orden.

Para así decidir, el sentenciante manifestó que no existiendo en la causa constancia alguna que desvirtué el carácter de afiliada de la señora Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31151264#203987345#20180418091546596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Guaymas, la enfermedad que la aqueja y la necesidad de la internación domiciliaria, corresponde tener por reconocidos y auténticos los instrumentos acompañados por la parte actora, deviniendo arbitraria la falta de autorización de la mencionada prestación, pues las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas, no siendo suficiente el mero reconocimiento del derecho.

  1. Que a fs. 64/68 el apoderado de la Obra Social expresó que el punto II de los considerandos de la resolución que impugna agravia a su parte al señalar que “…se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar a la demandada para contestar el informe circunstanciado requerido…” pues el mismo fue subido en tiempo y forma al sistema Lex 100 y de conformidad a lo dispuesto por la Acordada 3/15. Asimismo, agregó que la notificación cursada es nula por haberse efectuado en violación a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria al amparo, ya que no se cursó

    por cédula como lo ordena el art. 135 y por no haberse dispuesto la ampliación del plazo para emitir el informe en razón de la distancia, afectando ello su derecho de defensa.

    Luego, manifestó que su mandante nunca negó la prestación solicitada sino que requirió la presentación de determinada documentación, aclarando que por cuestiones de bienestar general y a fin de resguardar los recursos de la seguridad social es su obligación auditar los pedidos médicos, por lo que la orden de autorizar la internación domiciliaria de acuerdo a las prescripciones médicas y mientras así se indique resulta arbitraria.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #31151264#203987345#20180418091546596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3. Que a fs. 70/73 el Defensor Oficial contestó el traslado conferido, recordando los antecedentes del caso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR