Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008143/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8143/2015 -

I- "ASTESANO RAÚL ALBERTO C/

Juzgado n° 4 OSPERYH S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 8 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

94/101 contra la resolución de fs. 26/27, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez subrogante, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la accionada arbitrar las medidas del caso para mantener la afiliación de la esposa del accionante como afiliada obligatoria adherente, al mismo plan que se encontraba afiliada al momento de obtener el beneficio de la jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial y luego de explayarse sobre los antecedentes y alcances de la normativa aplicable- sostiene su falta de habilitación para recibir jubilados, por no estar debidamente inscripta para tal fin en la Superintendencia de Servicios de Salud, a lo que agrega que si la actora no quisiera permanecer afiliada al INSSJP - PAMI, podría afiliarse a cualquier otra obra Social de su elección que, comprendida en las leyes 23.660 y 23.661, se encuentre inscripta en la Superintendencia de Servicios de Salud como agente de salud habilitado para recibir a jubilados y pensionados.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27907955#148534845#20161201153459905 (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, “Código...

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