Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Febrero de 2015, expediente CIV 069280/2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69280/2014 ASTE, R.G. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, febrero 20 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fojas 24 contra el decisorio de fojas 22, en donde se dispuso la remisión de las presentes actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal. Su memorial fue presentado a fojas 26/29.

El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 33.

  1. Cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 313:971, entre otros).

    En el caso, se demanda a Telefónica de Argentina S.A. por los daños y perjuicios que se dicen derivados del incumplimiento de la demandada frente a la solicitud del traslado de la línea telefónica a un nuevo domicilio.

    En su memorial, el actor alegó que los daños y perjuicios reclamados no devienen de la falta de servicio, sino por el incumplimiento contractual, accionar de mala fe, y violación a las obligaciones y a todo trato digno entre las partes. Asimismo, agregó

    que el daño lo produjo la empresa demandada en su actuar ilegitimo y de mala fe contractual.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. De acuerdo con la doctrina sentada al respecto por la Corte Suprema, las acciones de los usuarios contra las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones ponen en juego la jurisdicción federal, habida cuenta de la naturaleza de dicho servicio y del carácter que revisten las normas legislativas y reglamentarias que lo regulan, dictadas por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 (conf. Fallos 315:1883).

    En el caso traído a estudio el conflicto se originó

    al solicitar el reclamante el cambio de domicilio de su línea telefónica, lo cual conforme al relato contenido en la demanda la empresa prestataria del servicio no habría cumplido sino tardíamente y cuando ya había solicitado la baja del servicio, situación que se vio agravada por el cobro de facturas por un servicio que no se habría...

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