Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 017325/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17325/2021/CA1 “ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE

SEGUROS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP.

6335575/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 100/21, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a ASSURANT

    ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA (en adelante, “Assurant”)

    una multa de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), por infracción al art. 46 de la ley 24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado con la denunciante, homologado el 21/9/18 (v. fs. 114/118, del Expediente Administrativo, incorporado el 19/10/21).

  2. ) Que, contra esta decisión, la denunciada interpuso y fundó recurso de apelación el 30/3/21 (fs. 1/33, del EXPT. ASOCIADO EX-2021-28238142-

    -APN-SCI#MDP), que fue contestado por el Estado Nacional el 19/10/21 (v.

    escrito acompañado en esta instancia como “SE PRESENTA- ACREDITA

    PERSONERÍA- SE DECLARE DESIERTO- CONTESTA TRASLADO -

    PLANTEA CASO FEDERAL – DENUNCIA CONVENIO - AUTORIZA”).

    En primer término, planteó la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 24.240, respecto de la exigencia del pago de la multa como condición de admisibilidad de una acción judicial, circunstancia que –a su entender–

    vulneraba el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

    Remarcó que había efectuado el pago del monto acordado en tiempo y forma mediante transferencia bancaria, ya que el plazo de 15 días debía computarse desde que la correcta remisión de los datos de la cuenta bancaria de destino, constancia de CUIT y constancia de CBU.

    Alegó que la Dirección había omitido considerar las diligencias efectuadas por ASSURANT ante las dificultades generadas para el cumplimiento de la transferencia.

    Asimismo, manifestó que el acto administrativo era nulo de nulidad absoluta por estar viciado en su causa, motivación y objeto, ya que el acuerdo había sido cumplido de conformidad con las transferencia realizada el 24/10/18

    y la autoridad administrativa no habría valorado las pruebas oportunamente acompañadas.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Por último, ofreció prueba y cuestionó el quantum de la multa, que consideró carente de fundamentación y sustento. En subsidio, solicitó su reducción.

  3. ) Que, el 22/10/21 se pronunció el señor Fiscal General interviniente ante esta Cámara, y se expidió respecto del planteo de inconstitucionalidad efectuado, la competencia de esta Alzada y la admisibilidad formal del recurso.

  4. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (arg. art. 76 de la ley 26.993; cfr. esta Sala, causa 50798/2014/CA1 “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor- Ley 24220- Art. 45”, sent. del 3/2/15) por lo que cabe ingresar,

    sin más, al análisis de las cuestiones planteadas.

  5. ) Que, esta Cámara ha resuelto que, en principio, en el marco de los recursos directos la apertura a prueba tiene carácter excepcional (confr. Sala V,

    causa “Banco Regional del Norte Argentino c/ BCRA –Resol 258/94”, sent.

    del 9/04/97, entre otras); limitación que tiende a evitar la ordinarización del proceso (confr. Sala V, causa “Transbrasil Linhas Aereas c/ Dir. N.. de Migraciones – D.. DNM 5737/97”, sent. del 19/4/99, y esta Sala, causa “A.M.G. c/ UBA-Resol 442/12 (expte 2083678/09)”, sent. del 20/8/13).

    En el caso, la prueba documental aportada por la recurrente se encuentra agregada y la restante que intenta introducir en el proceso –pericial informativa- no se ofreció en sede administrativa; debiéndose recordar, a este respecto, que si el procedimiento administrativo prevé el derecho del sumariado de ofrecer prueba y aquél no utilizó tal oportunidad de defensa, la denegatoria de los medios propuestos en sede judicial no puede considerarse arbitraria ni generarle afectación alguna en su derecho de defensa (confr.

    Fallos: 301:287; y Sala I, causa “Fidenza SRL c/ ENARGAS – Resol 2254/01

    (Expte 6088/00)”, sent. del 17/11/03).

  6. ) Que, en lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 24.240, se hacen propias las apreciaciones vertidas por el Fiscal General en su dictamen (v. esp. punto 4) y se remite también, por razones de brevedad, al criterio expuesto por este Tribunal al resolver la causa 3955/2017 “Incidente Nº 1 – Actor: Despegar.com.ar SA Demandado: DDC

    s/ recurso de queja”, sent. del 23/02/17 y sus citas, cuyo texto completo se Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    17325/2021/CA1 “ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE

    SEGUROS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP.

    6335575/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24240 - ART 45

    encuentra disponible a través del sistema de consulta de causas en www.pjn.gov.ar; todo lo cual conduce a la desestimación del agravio.

  7. ) Que, sentado ello, corresponde ingresar al análisis del fondo de la cuestión. A los efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta menester realizar una reseña del expediente administrativo N° S01:

    34854/2018.

    Las presentes actuaciones tuvieron origen en una denuncia realizada por la Sra. L.I. ante el Servicio de COPREC, en la que manifestó que el 27/7/18 le habían robado el celular de la cartera en el cine. En virtud de lo sucedido, Assurant (empresa aseguradora) le informó que no se harían cargo del 70% del equipo.

    El 27/8/18, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, por medio del cual la recurrente se había comprometido a abonar a la denunciante la suma de $5.739,58 correspondiente a la indemnización conforme condiciones de póliza del 70% del precio de lista...

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