Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 046856/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 46856/2011 AUTOS: “A.I.C. c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por sentencia definitiva del 8.08.2016 de fs. 146/149 el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 2 del fuero dispuso: 1)

hacer lugar a la acción interpuesta, ordenando a la demandada que abone a la parte accionante el beneficio en dólares estadounidenses o en su monto equivalente en pesos a la fecha del pago, considerando a dichos fines la cotización contemplada por el BNA, debiendo asimismo la demandada cancelar las sumas retroactivas debidas conforme lo expuesto, 2) declarar la inconstitucionalidad del decreto 214/02 y de la Res. de la Superintendencia de Seguros Nro. 28.592 y sus modificatorias, 3)

imponer las costas a la demandada y 4) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $4.000.

Contra lo decidido se dirigen los recursos de aclaratoria y de apelación de la demandada de fs. 153/170 y el incoado por propio derecho de la dirección letrada de la parte actora por considerar bajos sus honorarios a fs. 152.

Por sentencia interlocutoria simple del 30.08.2016 de fs. 171, el Sr.

Juez a quo admitió la aclaratoria deducida y, en consecuencia, ordenó el cálculo de las sumas retroactivas desde los dos años inmediatamente anteriores al 4.07.2011 (fecha de interposición de la USO OFICIAL demanda).

A fs. 174 concedió los recursos interpuestos y a fs. 177 ordenó la devolución a la parte actora de la contestación de agravios al encontrarse vencido el plazo para ello, lo que consintió la interesada.

En su memorial, la demandada se agravia de la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en lo decidido sobre la prescripción, de la procedencia de intereses al pago retroactivo, de las costas y de los emolumentos fijados a su oponente por altos.

II.

En lo que hace a la temática de fondo he de señalar que he tenido oportunidad de abordar cuestiones análogas al emitir mi voto en la sentencia nro. 101.243 del 31.3.04 correspondiente a los autos 42908/023 “G.C.J.O. c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparos y sumarísimos”, que hizo mayoría y a cuyas argumentaciones -en lo pertinente- me remito, (ver en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 37 pág. 43, L.L. 2004 - C, pág. 829, Rev.

Jubilaciones y Pensiones, nro...

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