Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 047813/2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45”

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45” (Expte. CAF 47813/2015/CS1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS contra la Disposición N° 108/2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de fecha 13 de julio de 2015, en la que se le impuso la multa de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000)

por infracción al inciso a) del artículo 37 de la Ley N° 24.240, el pago a la reclamante del equivalente en pesos a cinco (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3 que publica el INDEC, y por no convenida, en el caso particular de autos, la cláusula del contrato de adhesión que diera origen al reclamo incoado por el usuario sobre enfermedades crónicas y/o preexistentes; debiendo la sumariada proceder a poner a consideración de la Autoridad de aplicación una nueva redacción de la misma tomando en consideración lo resuelto (fs. 94/107).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –G.S.M. –I.M.V. FUNES El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS contra la Disposición N° 108/2015 Fecha de firma: 19/02/2019 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de Firmado por: G.S.M., Firmado por: IGNACIO fecha 13 FUNES, M.V. de julio de 2015, en la que se le impuso la multa de Pesos Un millón Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398511#226816639#20190219095530886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45”

    quinientos mil ($ 1.500.000) por infracción al inciso a) del artículo 37 de la Ley N° 24.240, el pago a la reclamante del equivalente en pesos a cinco (5)

    Canastas Básicas Total para el Hogar 3 que publica el INDEC, y por no convenida, en el caso particular de autos, la cláusula del contrato de adhesión que diera origen al reclamo incoado por el usuario sobre enfermedades crónicas y/o preexistentes; debiendo la sumariada proceder a poner a consideración de la Autoridad de aplicación una nueva redacción de la misma tomando en consideración lo resuelto (fs. 94/107).

  2. La recurrente se agravia por considerar que la autoridad de aplicación interpretó la cláusula en cuestión fuera del contexto contractual en la que está inserta. En ese contexto, transcribe las diferentes partes del contrato que estima que hacen a una correcta interpretación de la cláusula objeto de análisis, concluyendo que su lectura permite acreditar la verosimilitud de lo afirmado en sede administrativa. Así, refiere que la actividad de su representada se orienta en poner a disposición del contratante, previo pago por parte de éste de una suma de dinero y sin necesidad de efectuarse ningún tipo de exámenes médicos, un servicio de asistencia al viajero consistente en brindar, por medio de una red organizada, múltiples y muy diversas prestaciones, tales como asistencia jurídica, atención de la pérdida del equipaje, atención de la pérdida de documentos y muchos otros servicios tendientes a resolver imprevistos que impidan la normal continuación de un viaje. La atención médica por problemas de salud que el contratante pudiere sufrir durante el viaje es uno más de tales servicios, pero –destaca– que el mismo se presta excluyendo expresamente las enfermedades preexistentes, sus agudizaciones y sus secuelas, conocidas o no por el usuario. En ese contexto, afirma que lo decidido resulta dogmático en tanto la redacción del articulado resulta similar.

    Fecha de firma: 19/02/2019 A la luz de ello, define el concepto de Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, Firmado por: I.M.V. destaca su ubicación en el preexistencia FUNES, contrato celebrado, para luego Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398511#226816639#20190219095530886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45”

    señalar que cualquier interpretación que se efectúe sobre las diferentes cláusulas contractuales parte de la base de métodos objetivos y previa consulta con profesionales médicos de reconocida experiencia; lo que descarta un supuesto de interpretación interesada de la actora a partir de la exclusividad que el artículo controvertido le asigna a ésta.

    En segundo lugar, advierte sobre las implicancias que trae aparejado la modificación de la cláusula de prexistencia, en el entendimiento de que significaría un fenomenal aumento del costo del servicio que repercutiría sobre los usuarios. Entiende que de mantenerse lo decidido sobre el punto, colocaría a su representada en una situación de desigualdad frente a toda su competencia, que continuaría con una cláusula similar a la cuestionada. Cita jurisprudencia en apoyo de la postura que asume.

    En el contexto señalado, pone de resalto que la performance de la empresa ha sido alcanzada con la plena vigencia de la cláusula controvertida, lo que acredita la razonabilidad de la misma y la buena fe de ASSIST-CARD sobre el particular.

    No obstante, de modo subsidiario solicita se reduzca el monto de la multa impuesta en razón de considerarlo excesivo y arbitrario. Sobre el tópico, cita jurisprudencia que abala el control judicial de la actividad discrecional de la administración, entendiendo que el mismo debe realizarse desde la legalidad y la razonabilidad, que impone el deber de fundar con mayor precisión la concurrencia de la conducta punible y la imposición de la adecuada sanción. Así, destaca que el único fundamento que dio sustento al monto estimado, esto es la presencia de ASSIST-CARD en el mercado, aparece como desprovisto de razón. Plantea caso federal (cfr. fs 110/116).

    Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398511#226816639#20190219095530886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45”

  3. Cabe recordar que los presentes obrados tienen su origen en la denuncia efectuada por el señor A.E.F., en representación de su padre, S.L.F., ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación el día 18 de enero de 2012. En el libelo correspondiente, el presentante indica que su padre contrató en octubre de 2011 el servicio de asistencia en viaje que brinda la compañía denunciada; y que frente a la urgencia de ser sometido en los Estados Unidos de Norteamérica a una operación coronaria (triple by pass), ASSIST CARD no prestó apoyo alguno ni cubrió los elevados gastos derivados de tal intervención médica, pese a los reiterados reclamos y comunicaciones mantenidas a esos fines. Asimismo, que los reiterados reclamos se reiteraron una vez retornado el señor F. al país con el objeto de lograr el resarcimiento por la falta de cobertura indicada. Es a raíz de ello que solicita a la autoridad de control la imposición del máximo de la multa que prevé la ley 24.240 de defensa del consumidor a la empresa en cuestión por no haber prestado la debida asistencia en viaje a la que se había comprometido mediante el contrato de adhesión suscripto. En el mismo escrito se denuncia también un incumplimiento al deber de información previsto por el art. 4° de la ley 24.240.

    En dicho marco, se dictó la Disposición D.N.C.

  4. N° 108/2015 de fecha 13 de julio de 2015 referida inicialmente, donde el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma ASSIST CARD la multa antes mencionada conforme lo establecido por el art. 37 inciso a) de la ley 24.240 que regula la interpretación de los contratos, y demás normativa reglamentaria que define cuando una cláusula contractual se considera abusiva, junto a las restantes medidas que han sido transcriptas.

    En contra de dicha resolución, la empresa Fecha de firma: 19/02/2019 CARD dedujo recurso ASSIST directo de apelación en los términos del art.

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., que hoy se 45 de la ley 24.240, encuentra en esta instancia a consideración.

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27398511#226816639#20190219095530886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. SERVICIOS C/ DNCI S/DEFENSA DEL CONSUMIDOR – LEY 24.240 – ART. 45”

    Del mismo modo, también cuadra recordar que los presentes obrados tuvieron anterior radicación por ante esta Sala con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado con la Cámara Nacional...

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