Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 082019/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82019/2015 ASSIST CARD ARGENTINA SA DE SERVICIOS c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de octubre de 2016.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº
461/2015, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la razón social ASSIST CARD ARGENTINA S.A DE SERVICIOS una multa de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº
789/98, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 (v. fs. 98/102).
En dicha decisión, el organismo interviniente sostuvo que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada en tanto que las letras del anuncio publicitario de fojas 2/3 eran de 1,2 mm, en contradicción con el artículo 2º de la Resolución Nº 789/98 que establecía que los caracteres tipográficos no podían ser inferiores a 2 mm.
En cuanto a la graduación de la sanción, consideró que debía ponderarse la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento sancionado, los antecedentes registrados y el criterio según el cual este tipo de multas no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias.
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Que a fojas 105/107 la sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.
En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, se agravió acerca del monto de la multa aplicada. Al respecto, sostuvo que la infracción era irrelevante y que no se había perjudicado en concreto a ningún consumidor. Asimismo, indicó que carecía de antecedentes infraccionales en relación con la Ley de Lealtad Comercial.
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
En consecuencia, solicitó que se revocara la decisión apelada.
Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27872263#164908921#20161020100326326
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Que a fojas 113/119 el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contestó el recurso de su contraria.
En su escrito, alegó que los argumentos efectuados por la recurrente debían ser desestimados por no constituir una crítica concreta y razonada de la disposición apelada, ya que sólo realizó
una serie de manifestaciones que traducían una mera discrepancia con el criterio de la administración. Respaldó estos fundamentos con jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
En subsidio, contestó el...
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