Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CCF 012447/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 12447/18 ASSINE S.A. C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA S/ INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Juzgado N° 2

Secretaría N° 4

Buenos Aires, de febrero de 2022.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 233– concedido a fs. 234-, fundado a fs. 240/249

(contestado por la actora a fs. 251/256), contra la resolución de fs.

228/232, y;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, siguiendo los lineamientos brindados por esta S. en las causas 7426/14 “A. S.A. y Otro c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Proceso de Conocimiento” el 31 de octubre de 2017 y 5480/16 “A. S.A. c/

    Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Proceso de Conocimiento”

    el 23 de mayo de 2019, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de arraigo que fueran interpuestas por la demandada Estado Nacional,

    con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza el Estado Nacional. En primer lugar, a los fines de que se admita la excepción de falta de legitimación activa interpuesta respecto de A. S.A., el Estado Nacional destaca que no hubo acuerdo entre el Ministerio de Defensa y A.S., ni tampoco se acordaron entre ellos derechos Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    ni obligaciones contractuales. Pone de manifiesto que el adjudicatario de la licitación involucrada es “Transport & Services S.A.” y que los negocios que pudiera haber realizado la citada compañía con A. S.A. son ajenos al organismo estatal. La resolución atacada –afirma la recurrente- no ha analizado el derecho aplicable a la luz del Decreto 1023/01, que solo prevé perfeccionamiento con orden de compra, y tampoco analizó el Decreto 436/00 que no admite otro instrumento.

    Aduce que su contraria no fue oferente, no acreditó, que no fue adjudicado y que no pueden suscribir documentos con personas no autorizadas carentes de competencia sorteando la totalidad de la normativa contractual, violando a la vez principios y valores de las contrataciones.

    Por otra parte, se queja del rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Señala que la circunstancia de que al contestar la demanda la administración solicite el rechazo de la acción no convierte, por si sola, al reclamo administrativo previo en un ritualismo inútil. Aduce que la decisión es violatoria de garantías de igualdad, debido proceso y defensa en juicio amparadas por la Constitución Nacional, al tiempo que desconoce las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de carácter federal aplicable al caso.

    Disiente con el rechazo de la excepción de arraigo. Al respecto, sostiene que de acuerdo a las constancias de la causa no hay pruebas que demuestren que A. S.A. sea una compañía uruguaya.

    Explica que en los juicios ejecutivos iniciados por A., los cuales fueron rechazados y la actora condenada en costas, su parte encuentra frustrado el reclamo de sus derechos ante la supuesta carencia de medios económicos para afrontar el pago que necesariamente implicó

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Alta en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    la sustanciación de un proceso. Agrega que la parte actora no acreditó

    en sede administrativa ni judicial ser una empresa, ni tampoco su nacionalidad. Sostiene que su parte nunca ha afirmado que se trate de una empresa uruguaya. Por último, solicita que se revoque la condena en costas.

    El memorial fue contestado por la empresa A. S.A. a fs. 251/256, quien solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por considerar que guarda una gran similitud con el escrito de contestación de demanda (ver fs. 251 vta. punto B).

    En función a la vista conferida por el Tribunal, el Señor Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs. 262/263 sobre la habilitación de instancia cuestionada.

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso interpuesto por la parte demandada, corresponde destacar que esta S. examinará los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del...

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