ASSINE SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION

Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteCCF 006884/2014/CA001
Número de registro179200037

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6884/2014/CA1 S.I. “ASSINE SA c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa s/ Proceso de Ejecución”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a

fs. 312/313 –concedido a fs. 314, fundado a fs. 317/337 (contestado por la

parte actora a fs. 341/357), contra la sentencia de fs. 304/306, y;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia rechazó la totalidad de

    las excepciones interpuestas por el Estado Nacional e hizo lugar a la

    demanda promovida por A. SA, con costas. En consecuencia, ordenó

    llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la cantidad de U$S

    2.293.500 en concepto de capital con más los intereses fijados en el

    considerando N° V hasta su efectivo pago (cfr. fs. 304/306).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.

    fs. 310 y a fs. 312/313, actora y demandada, respectivamente).

    Mientras que la parte actora ha desistido del recurso de apelación

    interpuesto (cfr. fs. 339 y fs. 340), el Estado Nacional pretende la

    revocación de la sentencia recurrida y el rechazo de la demanda con costas.

    A tal efecto, señala que la sentencia en recurso además de rechazar

    las excepciones de incompetencia, falta de personería en el demandante,

    inhabilidad de título y de pago parcial, omitió el tratamiento de las defensas

    de oposición a la vía ejecutiva, excepción de arraigo, falta de agotamiento

    de la vía administrativa, falta de legitimación activa y el planteo de

    prejudicialidad formulados en su escrito de oposición de excepciones y la

    contestación subsidiaria de demanda con expreso pedido de prueba.

    Asimismo, mantiene la reserva de ordinarizar.

    En particular, considera que el pronunciamiento resulta arbitrario y

    agravia su derecho de defensa en juicio al no decidir sobre el derecho

    aplicable ni su naturaleza como supuesto de competencia; ni tampoco sobre

    la relación jurídica en que se determinan las cuestionadas legitimaciones de

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 las partes. Asimismo, sostiene que la decisión en recurso ignora la

    necesidad de agotamiento de la vía administrativa concediendo la vía

    ejecutiva al admitir como título un documento carente de autenticidad.

    Entiende que corresponde la competencia contencioso administrativa

    (Ley 13.998, artículo 45 inciso a)) por cuanto el caso en examen: a) hace a

    la organización administrativa del Estado Nacional (Fallos 329:1377); b)

    por tratarse de una contratación administrativa se encuentra regulado en la

    Ley 19.549, Ley N° 24.156, Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 436/2000

    que revisten el carácter de normas federales y de orden público; c) se halla

    en juego el presupuesto nacional; y d) se contraponen una contratación

    administrativa con una pretendida rápida ejecución carente de toda aptitud

    para ello.

    Agrega que la competencia en lo contencioso administrativo

    se reclama por el órgano productor del acto, porque interviene el Estado,

    por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se

    procura hacer valer, concluyendo que el caso se encuentra subsumido en el

    derecho administrativo (art. 45 inc. a de la Ley 13.998).

    Según su entender, no se trata de resolver una cuestión bajo la

    órbita del derecho aeronáutico ni de la navegación, sino de determinar que

    un contrato realizado bajo el amparo de las normas administrativas sea

    interpretado como tal y en su relación con el cocontratante siendo

    aplicable el derecho administrativo y no otro como el aeronáutico o el de la

    navegación.

    Explica que de acuerdo con el texto del Pliego de Bases y

    Condiciones (PByC) y de lo que surge de las constancias de autos

    acompañadas por la parte actora, lo que se contrató es el Servicio de

    Reaprovisionamiento y cambio de las dotaciones de las Bases Antártica

    para la Zona de Bahía Vahsel, G.S. 77 ° 52’ s 34° 37’ s

    Campaña Antártica de Verano 2012/2013, de la cual el transporte es sólo

    una parte de la totalidad de los servicios contratados (confr. argumentos a

    fs. 323vta./326vta.).

    En segundo término, critica la sentencia por el rechazo de la

    excepción de falta de personería interpuesta. Al respecto, aduce que el

    escueto párrafo del sentenciante para desestimarla no da cuenta de la

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I relación a la que hace mención la propia actora, que en la demanda explica

    la presente acción en sus antecedentes contractuales y para ello alude a una

    supuesta representación de Transport & Services S.A. sobre A. S.A.

    Asimismo, agrega que el Estado Nacional rechaza toda relación directa o

    indirecta y/o por representación y/o de cualquier tipo con la actora A.

    SA. Sostiene que no se trata de un contrato en el cual se haya previsto una

    estipulación a favor de terceros por lo que en la cadena de representación

    invocada por la parte actora haría falta que se acreditara el vínculo en

    representación con Transport & Services, luego el vínculo de ésta en

    representación con el Estado Nacional y no exclusivamente la

    representación formal entre A. y su letrado. Reitera que entre A.

    S.A. y el Estado Nacional no hay ninguna relación jurídica.

    Según su entender, el tratamiento de la excepción de falta de

    personería rechazada por el magistrado junto con la falta de legitimación

    activa omitida en la sentencia recurrida permitirían aclarar la relación

    existente entre el Estado Nacional y su adjudicatario y entre éste y la

    empresa que contrató para prestar el servicio.

    En tercer lugar, disiente con la remisión realizada por el

    magistrado respecto de lo decidido en la materia de habilitación de la

    instancia para desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía

    administrativa opuesta. Afirma que la omisión de su tratamiento importa un

    acto de arbitrariedad y un agravio de indefensión para el Estado Nacional.

    Al respecto, señala que en autos se combina la falta de habilitación de

    instancia con la pretensión de cursar la vía ejecutiva. Afirma que debe

    existir un pronunciamiento expreso por parte de la administración, pues de

    lo contrario se conculcan sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.

    Se queja también de la omisión, en lo fáctico, del tratamiento

    relativo a la pertinencia de la vía ejecutiva y la oposición planteada.

    Sobre este punto, sostiene que resulta improcedente la acción

    ejecutiva en razón al específico régimen jurídico que regula los fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución

    presupuestaria de la Nación. Destacando la gravedad institucional que se

    configuraría en el supuesto en que el Estado Nacional efectuara un pago sin

    causa. Pone de manifiesto que al invertirse la carga de la prueba y acortarse

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 los plazos, el Estado Nacional se ve privado de determinar la certeza del

    crédito que se le reclama y su monto así como también se le impide

    verificar la legitimidad de la acreencia.

    Reitera su petición que se ordene el cumplimiento de los

    recaudos legales que posibiliten a la Nación a una amplitud de debate

    acorde con las prerrogativas de poder público lo que resulta imposible de

    realizar en el marco de un proceso ejecutivo.

    Destaca la inhabilidad del título, señalando que no se está en

    presencia de un supuesto en que el Estado Nacional haya emitido un título

    ejecutivo por la ausencia de un funcionario competente ni tampoco ha sido

    certificado por autoridad alguna, sino que se trata de un documento emitido

    unilateralmente por quien no tiene ninguna relación con el Estado Nacional.

    En particular, reitera que ha negado la existencia de la deuda, que no hay

    legitimación sustancial activa de la actora, que el título que se pretende

    ejecutar no se encuentra comprendido dentro de los enumerados en el

    Código Civil y Comercial de la Nación, que no ha recibido certificación

    alguna, que no reúne los requisitos a los que la ley condiciona su fuerza

    ejecutiva y que carece de idoneidad jurídica. Destaca también que es la

    parte actora quien alude a la contratación como origen de su reclamo en

    cuya virtud emitió unilateralmente una factura y que supone que, mediante

    su emisión, ha generado un título ejecutivo, que el monto facturado lo ha

    sido sobre la base de su propia interpretación de una condición existente en

    un Pliego Bases y Condiciones Particulares y que necesita que el

    magistrado le otorgue el carácter de análogo por cuanto carece de él.

    Agrega que el título resulta inidóneo porque el juez “a quo” ha tenido que

    recurrir a una supuesta analogía para habilitarlo, destacando que los

    documentos cartulares habilitados para esta vía se encuentran enumerados

    taxativamente en la legislación (cfr. fs. 331).

    Disiente con la desestimación de la excepción de pago

    opuesta por concluir que no resulta procedente oponer simultáneamente las

    excepciones de inhabilidad de título y de pago.

    Sobre el tema destaca que no desconoce los requisitos

    impuestos en el código de rito en el art. 544, inc. 6. Asimismo, especifica

    que al realizarse la contratación mediante un proceso de Licitación Pública

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Internacional, la presentación de facturas y la forma de pago se encontraban

    pautadas en los puntos 30 y 31 del PByCP, señalando que al Ministerio de

    Defensa sólo le correspondía emitir las órdenes de pago, pero las

    erogaciones de dinero fueron realizadas por la Tesorería General de la

    Nación debiendo oficiarse a dicha Oficina a fin de...

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