ASSINE SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PROCESO DE EJECUCION
Fecha | 31 Octubre 2017 |
Número de expediente | CCF 006884/2014/CA001 |
Número de registro | 179200037 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6884/2014/CA1 S.I. “ASSINE SA c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/ Proceso de Ejecución”
Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a
fs. 312/313 –concedido a fs. 314, fundado a fs. 317/337 (contestado por la
parte actora a fs. 341/357), contra la sentencia de fs. 304/306, y;
CONSIDERANDO:
El magistrado de primera instancia rechazó la totalidad de
las excepciones interpuestas por el Estado Nacional e hizo lugar a la
demanda promovida por A. SA, con costas. En consecuencia, ordenó
llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la cantidad de U$S
2.293.500 en concepto de capital con más los intereses fijados en el
considerando N° V hasta su efectivo pago (cfr. fs. 304/306).
Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes (cfr.
fs. 310 y a fs. 312/313, actora y demandada, respectivamente).
Mientras que la parte actora ha desistido del recurso de apelación
interpuesto (cfr. fs. 339 y fs. 340), el Estado Nacional pretende la
revocación de la sentencia recurrida y el rechazo de la demanda con costas.
A tal efecto, señala que la sentencia en recurso además de rechazar
las excepciones de incompetencia, falta de personería en el demandante,
inhabilidad de título y de pago parcial, omitió el tratamiento de las defensas
de oposición a la vía ejecutiva, excepción de arraigo, falta de agotamiento
de la vía administrativa, falta de legitimación activa y el planteo de
prejudicialidad formulados en su escrito de oposición de excepciones y la
contestación subsidiaria de demanda con expreso pedido de prueba.
Asimismo, mantiene la reserva de ordinarizar.
En particular, considera que el pronunciamiento resulta arbitrario y
agravia su derecho de defensa en juicio al no decidir sobre el derecho
aplicable ni su naturaleza como supuesto de competencia; ni tampoco sobre
la relación jurídica en que se determinan las cuestionadas legitimaciones de
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 las partes. Asimismo, sostiene que la decisión en recurso ignora la
necesidad de agotamiento de la vía administrativa concediendo la vía
ejecutiva al admitir como título un documento carente de autenticidad.
Entiende que corresponde la competencia contencioso administrativa
(Ley 13.998, artículo 45 inciso a)) por cuanto el caso en examen: a) hace a
la organización administrativa del Estado Nacional (Fallos 329:1377); b)
por tratarse de una contratación administrativa se encuentra regulado en la
Ley 19.549, Ley N° 24.156, Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 436/2000
que revisten el carácter de normas federales y de orden público; c) se halla
en juego el presupuesto nacional; y d) se contraponen una contratación
administrativa con una pretendida rápida ejecución carente de toda aptitud
para ello.
Agrega que la competencia en lo contencioso administrativo
se reclama por el órgano productor del acto, porque interviene el Estado,
por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se
procura hacer valer, concluyendo que el caso se encuentra subsumido en el
derecho administrativo (art. 45 inc. a de la Ley 13.998).
Según su entender, no se trata de resolver una cuestión bajo la
órbita del derecho aeronáutico ni de la navegación, sino de determinar que
un contrato realizado bajo el amparo de las normas administrativas sea
interpretado como tal y en su relación con el cocontratante siendo
aplicable el derecho administrativo y no otro como el aeronáutico o el de la
navegación.
Explica que de acuerdo con el texto del Pliego de Bases y
Condiciones (PByC) y de lo que surge de las constancias de autos
acompañadas por la parte actora, lo que se contrató es el Servicio de
Reaprovisionamiento y cambio de las dotaciones de las Bases Antártica
para la Zona de Bahía Vahsel, G.S. 77 ° 52’ s 34° 37’ s
Campaña Antártica de Verano 2012/2013, de la cual el transporte es sólo
una parte de la totalidad de los servicios contratados (confr. argumentos a
fs. 323vta./326vta.).
En segundo término, critica la sentencia por el rechazo de la
excepción de falta de personería interpuesta. Al respecto, aduce que el
escueto párrafo del sentenciante para desestimarla no da cuenta de la
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I relación a la que hace mención la propia actora, que en la demanda explica
la presente acción en sus antecedentes contractuales y para ello alude a una
supuesta representación de Transport & Services S.A. sobre A. S.A.
Asimismo, agrega que el Estado Nacional rechaza toda relación directa o
indirecta y/o por representación y/o de cualquier tipo con la actora A.
SA. Sostiene que no se trata de un contrato en el cual se haya previsto una
estipulación a favor de terceros por lo que en la cadena de representación
invocada por la parte actora haría falta que se acreditara el vínculo en
representación con Transport & Services, luego el vínculo de ésta en
representación con el Estado Nacional y no exclusivamente la
representación formal entre A. y su letrado. Reitera que entre A.
S.A. y el Estado Nacional no hay ninguna relación jurídica.
Según su entender, el tratamiento de la excepción de falta de
personería rechazada por el magistrado junto con la falta de legitimación
activa omitida en la sentencia recurrida permitirían aclarar la relación
existente entre el Estado Nacional y su adjudicatario y entre éste y la
empresa que contrató para prestar el servicio.
En tercer lugar, disiente con la remisión realizada por el
magistrado respecto de lo decidido en la materia de habilitación de la
instancia para desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa opuesta. Afirma que la omisión de su tratamiento importa un
acto de arbitrariedad y un agravio de indefensión para el Estado Nacional.
Al respecto, señala que en autos se combina la falta de habilitación de
instancia con la pretensión de cursar la vía ejecutiva. Afirma que debe
existir un pronunciamiento expreso por parte de la administración, pues de
lo contrario se conculcan sus derechos de propiedad y de defensa en juicio.
Se queja también de la omisión, en lo fáctico, del tratamiento
relativo a la pertinencia de la vía ejecutiva y la oposición planteada.
Sobre este punto, sostiene que resulta improcedente la acción
ejecutiva en razón al específico régimen jurídico que regula los fondos,
valores y demás medios de financiamiento afectado a la ejecución
presupuestaria de la Nación. Destacando la gravedad institucional que se
configuraría en el supuesto en que el Estado Nacional efectuara un pago sin
causa. Pone de manifiesto que al invertirse la carga de la prueba y acortarse
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 los plazos, el Estado Nacional se ve privado de determinar la certeza del
crédito que se le reclama y su monto así como también se le impide
verificar la legitimidad de la acreencia.
Reitera su petición que se ordene el cumplimiento de los
recaudos legales que posibiliten a la Nación a una amplitud de debate
acorde con las prerrogativas de poder público lo que resulta imposible de
realizar en el marco de un proceso ejecutivo.
Destaca la inhabilidad del título, señalando que no se está en
presencia de un supuesto en que el Estado Nacional haya emitido un título
ejecutivo por la ausencia de un funcionario competente ni tampoco ha sido
certificado por autoridad alguna, sino que se trata de un documento emitido
unilateralmente por quien no tiene ninguna relación con el Estado Nacional.
En particular, reitera que ha negado la existencia de la deuda, que no hay
legitimación sustancial activa de la actora, que el título que se pretende
ejecutar no se encuentra comprendido dentro de los enumerados en el
Código Civil y Comercial de la Nación, que no ha recibido certificación
alguna, que no reúne los requisitos a los que la ley condiciona su fuerza
ejecutiva y que carece de idoneidad jurídica. Destaca también que es la
parte actora quien alude a la contratación como origen de su reclamo en
cuya virtud emitió unilateralmente una factura y que supone que, mediante
su emisión, ha generado un título ejecutivo, que el monto facturado lo ha
sido sobre la base de su propia interpretación de una condición existente en
un Pliego Bases y Condiciones Particulares y que necesita que el
magistrado le otorgue el carácter de análogo por cuanto carece de él.
Agrega que el título resulta inidóneo porque el juez “a quo” ha tenido que
recurrir a una supuesta analogía para habilitarlo, destacando que los
documentos cartulares habilitados para esta vía se encuentran enumerados
taxativamente en la legislación (cfr. fs. 331).
Disiente con la desestimación de la excepción de pago
opuesta por concluir que no resulta procedente oponer simultáneamente las
excepciones de inhabilidad de título y de pago.
Sobre el tema destaca que no desconoce los requisitos
impuestos en el código de rito en el art. 544, inc. 6. Asimismo, especifica
que al realizarse la contratación mediante un proceso de Licitación Pública
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24453865#179200037#20171101082044922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Internacional, la presentación de facturas y la forma de pago se encontraban
pautadas en los puntos 30 y 31 del PByCP, señalando que al Ministerio de
Defensa sólo le correspondía emitir las órdenes de pago, pero las
erogaciones de dinero fueron realizadas por la Tesorería General de la
Nación debiendo oficiarse a dicha Oficina a fin de...
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