Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CCF 007428/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 7428/2014/CA1 S.I. “ASSINE SA c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa s/ Proceso de Ejecución”

Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs.

215/217 formulado por A.A., cuyo traslado fue respondido por el

Estado Nacional a fs. 221/225, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó la caducidad de la segunda

    instancia por considerar que había transcurrido el plazo de tres meses

    previsto por el art. 310, inc. 2º desde la concesión del recurso interpuesto

    por el Estado Nacional realizada el 6/9/2016 (cfr. fs. 162) y el último acto

    procesal llevado a cabo en relación al mismo del 13/10/2016 hasta el acuse

    de caducidad de fs. 215/217 (del 14/02/2017).

  2. En los términos expuestos, es conveniente comenzar

    recordando que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la

    segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, T. II,

    pág. 35; F., S.C. ”Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y

    Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07 y 334/07

    del 15.10.13, S., causas 14.590/96 del 14.5.96; 17.339/95 del 13.12.95 y

    21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24565459#174522564#20170831124241475 Sentado ello, se advierte como se ha señalado

    reiteradamente que el artículo 313, inciso 3°, del Código Procesal, exceptúa

    de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a

    la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de

    un recurso (conf. esta S. causas 2790 del 7.8.84, 4657 del 11.6.87, 2609

    del 19.6.92, 9012 del 30.12.92, 3376 del 31.5.94, 53.242 del 2.10.97, 296/98

    del 24.2.98 ,5.555/91 del 10.7.03 y 334/07 del 15.10.13; S., causa 5517

    del 4.11.87, y S., causas 4884 del 2.6.87 y 2588 del 23.6.95, entre

    otras). Sin embargo, también se ha decidido que el apelante debe realizar

    las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al

    Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta

    S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6867/99 del 14.6.07, 4849/97 del 23.8.07,

    334/07 del 15.10.13 y 9629/08 del 9/9/14; S. I., causa 3.805/03 del

    23.8.05, entre otras).

    En ese sentido además, la doctrina tiene dicho...

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