ASSI, OLGA LEONOR Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FRO 065962/2017/CA001 |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Número de registro | 224655556 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de diciembre de 2018.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente nro. FRO 65962/2017, caratulado: "A., O.L. y otro c/ PAMI s/ amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado –en subsidio del de revocatoria- por la representación legal de la demandada (fs. 95/98) contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2018 (fs. 76), mediante la cual se dispuso declinar la competencia federal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial San Nicolás.
Concedido el recurso (fs. 99) y contestados los agravios por la contraria y por el Defensor Público Coadyuvante (fs. 100/102 y 104/105vta.), fueron elevados los autos a fojas 110, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 112).
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- Agravió a la recurrente que el a quo haya declinado su competencia y ordenado remitir las actuaciones al Juzgado de Familia Nº 3 de la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, cuando resulta de aplicación la ley 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funciona como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa (art. 1), encontrándose sometido exclusivamente a la Jurisdicción Nacional (art. 14).
Destacó que el mantenimiento de la Fecha de firma: 20/12/2018 radicación de este proceso en el fuero federal, garantiza los Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31118288#224655556#20181220114340837 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A derechos de raigambre constitucional de defensa en juicio, igualdad ante la ley, de propiedad y debido proceso (arts.
16, 17, 18 y 33 de la CN), citando jurisprudencia en apoyo de su postura.
Manifestó que los procesos en cuestión, iniciados en el Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial San Nicolás, “M., C.M. s/
determinación de capacidad jurídica” y “Assi, J.D. s/
insania” refieren a la declaración de una determinada condición jurídica y lo que aquí se debate es el traslado a un centro asistencial de día reclamado por la vía del amparo, por lo tanto –dijo- no...
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