Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Febrero de 2020, expediente COM 102812/1999/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 102812 / 1999
ASSETS SOLUTIONS S.A c/ M.M.A. s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 06 de febrero de 2020.-
Y VISTOS:
De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 07.10.99 (ver fs. 12vta), bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839
y 24.432, se ha dictado sentencia de trance y remate con fecha 04.04.00, en fs. 30,
iniciándose efectivamente la etapa de ejecución propiamente el día 16.08.00 (fs. 37),
cuando se notificara a la parte demandada de lo decidido, continuando con el proceso de ejecución hasta su finalización el día 30.10.19 (véase fs. 396vta).-
Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,
según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-;
318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que, corresponde dejar sin efecto la fijación de los emolumentos que ha sido practicada en fs.
399/400.-
Conforme a ello, en atención al monto comprometido en la presente litis, con inclusión de intereses, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se fijan en tres mil y en un mil quinientos pesos los Fecha de firma: 06/02/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21887655#254493400#20200206104012087
honorarios de los doctores I.M.V. y L.J.B.,
respectivamente (arts. 6, 7, 9, 13, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia...
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