Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Octubre de 2019, expediente COM 084024/1995/CA003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

84024 / 1995 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ R.N.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 84024 / 1995 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ R.N.L. Y OTRO s/EJECUTIVO J.. 16 S.. 31 14-13-15 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. N.L.R. apeló la resolución de fs. 617/618 en la que el juez de grado desestimó su impugnación de fs. 607 y, como consecuencia de ello, aprobó la liquidación de fs. 593/594 y rechazó

    el pedido de levantamiento de embargo de fs. 596.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    621/624, que fue contestada por la actora a fs. 627/628.

  2. La recurrente no logró formular una crítica concreta y razonada de la parte sustancial del fallo, razón por la cual corresponde declarar desierto el recurso (CPr: 265 y 266).

    En efecto, la quejosa insiste en sostener que no corresponde actualizar la liquidación del crédito Fecha de firma: 09/10/2019 Expte. N° 84024 / 1995 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #21418412#245699754#20191009135306033 84024 / 1995 ASSETS SOLUTIONS S.A. c/ R.N.L. Y OTRO s/EJECUTIVO porque el juez de grado había dicho que a la actora no le restaba nada por percibir.

    Ahora bien, lo que apunta la demandada son expresiones hechas por el juez a fs. 585 –proveído del 7.03.19- cuando ordenó un pago por la suma de $

    24.388,06.

    En la resolución apelada, el magistrado puntualizó que dicho pago se ordenó sobre la base de la liquidación de fs. 275/276 aprobada a fs. 279 el 29.12.11; es decir que dejó evidenciado que la liquidación no se actualizaba hace más de siete (7) años.

    En ningún momento se tuvo por cancelada la deuda. La referencia de la que se pretende aferrar la deudora tenía por fin indicar que la accionante, con el pago ordenado el 7.03.19, habría recibido el capital y los intereses calculados a diciembre de 2011. Empero nunca se tuvo por...

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