B.O. ASSET MANAGEMENT

Fecha de disposición02 Julio 2012
Fecha de publicación02 Julio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Escritura 176, Folio 688, 26/6/12, Reg. 1913, que me autoriza 2) Mariano Oppel, argentino, 16/12/70, casado, abogado, DNI 21.981.288, O’Higgins 1610 piso 17º Departamento “B”, CABA; y Horacio Félix Golstein, argentino, 29/10/49, casado, contador Público, DNI 7.866.840, Paraná 326 piso 11º Departamento 44, CABA; 3) “B.O. Asset Management S.A.” 4) Paraná 326 piso 11º Oficina 45, CABA. 5) A.- Constructora: La sociedad tendrá por objeto realizar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) la construcción, y/o comercialización de obras civiles, industriales y/o electromecánicas; b) la construcción y/o refacción de inmuebles urbanos, para renta y comercio, civiles, particulares, inclusive las que se someten al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o Ley 19.724 de Prehorizontalidad y sus reglamentaciones, por cualquier sistema, ya sea de compra venta al costo, por constitución de consorcios de propietarios, leasing (Ley 25.248) y/o Fideicomiso (ley 24.441), en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles; c) dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o en licitaciones para la construcción de viviendas, locales y cualquier otro trabajo del ramo; d) la compra de terrenos para desarrollar barrios privados, countries, clubes de campo, y similares, loteos y concordantemente la adjudicación por cualquier título de los mismos. Asimismo podrán construir sobre los mismos casas, departamentos, edificios de cualquier índole inclusive hoteles, hosterías, puentes, caminos y obras de infraestructura necesarias para el desarrollo del objeto social. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran poseer título profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente y en los casos en que se requiera, deberán poseer la habilitación de la autoridad sanitaria, municipal o la que sea pertinente; e) desarrollar la ejecución de todos los actos y negocios previstos en la Ley 24.441 en su carácter de...

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