Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 032722/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ASSEN MAXIMILIANO EXEQUIEL c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 32722/2012 VG Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene elevada la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 522/26 contra el decisorio de fs. 521 manteniendo en fs. 527 en cuanto desestimó la solicitud de librar el giro requerido por el accionante por “retenciones indebidas”.

    Los fundamentos de la apelación fueron expuestos en la presentación de fs. 522/526.

    En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa, reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones OFICIAL USO específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  2. Pero aún, soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23052020#215670880#20180919095203227 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Es que no existen elementos que permitan concluir de manera diversa de la apuntada por el Juez de grado. Ello así, por cuanto la retención formulada por el Banco Ciudad en la oportunidad de ordenar pagar las sumas consignadas en el oficio de fs.503 no fue dispuesta en la causa.

    De otro lado, si la retención que se dice, resulta indebida, no es materia que debe ser decidida por el magistrado de grado, en tanto este último no resulta agente de retención. E., la petición de librar giro en la forma señalada resulta improcedente.

    En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR