Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 011029/2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 11029/2011 A.R.N. Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, febrero 7 de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 101/102, por la cual se declaró la caducidad de la instancia, alzó sus quejas la actora mediante el memorial presentado a fojas 111/113, el que fuera contestado a fojas 115/116.

  2. En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Es claro que, para evitar que se produzca la caducidad de la instancia debe formularse una petición adecuada para impulsar el desarrollo del procedimiento.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13792391#169864711#20170206104820616

  3. El presente incidente se inició con motivo del pedido que hicieron los hijos y herederos del causante en el expediente “A., R.N. s/ sucesión ab-intestato” (n°

    44.582/2009 que para este acto se tiene a la vista), quienes solicitaron la redargución de falsedad con relación al instrumento agregado a fojas 160 de aquellos autos (constancia de inscripción de matrimonio expedida por el Consulado de la República del Paraguay) y en razón del cual se declaró heredera a L.G.G.R.D., en su carácter de cónyuge supérstite.

    Por su parte, en el proceso sucesorio mencionado, la Magistrada de grado intimó a los recurrentes para que manifiesten su conformidad o no con la designación de G.R.D. como administradora y aquéllos lo...

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