Sentencia de SALA I, 26 de Marzo de 2015, expediente CCF 006598/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 6598/2009 –S.I.– “ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA C/
TRANPORTES COCHO SA S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSP.
TERRESTRE”
Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 583/588 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada
por la empresa ASSEKURANSA Compañía de Seguros SA, subrogada en los derechos del
asegurado Schenker Argentina SA, y condenó a Transportes Cocho SA a abonar a la actora
la suma de $177.943,96. más intereses desde la mora –ocurrida en el caso al día siguiente de
la notificación del traslado de la demanda hasta el efectivo pago a la tasa que percibe el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.
Para así resolver, el a quo juzgó comprometida la responsabilidad de la
transportista demandada, en los términos del art. 172 del Código de Comercio, a raíz de la
pérdida total de la carga con motivo de un robo a mano armada ocurrido el 12 de noviembre
de 2008, cuando el camión circulaba por la calle D.. El magistrado estimó que la
frecuencia de los robos de mercaderías transportadas por vía terrestre, perpetrados por
bandas delictivas organizadas, impide considerar a tales hechos como imprevisibles
constituyendo un riesgo propio de la actividad profesional de la empresa transportadora.
Sostuvo que, si bien se demostró que el vehículo contaba con un sistema de seguimiento
satelital, ninguna otra medida de protección había sido acreditada por lo que era responsable
con fundamento en los artículos 512 y 902 del Código Civil. En cuanto a la entidad del daño,
el juez a quo precisó que la medida del derecho de la aseguradora está dada por la entidad
del pago (art. 80 de la ley 17.418). Finalmente, la sentencia impuso la totalidad de las costas a
la firma demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada (cfr. fs. 607) y
por la actora (cfr. fs. 605).
La accionada expresó sus agravios a fs. 624/634, los que fueron contestados
por la contraria a fs. 638/642. Disiente con el aquo en cuanto diera por probado que el
Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI transporte de la mecadería se encontraba asegurada mediante la póliza RA01/15760 de la
cual surge un dato que permite cuestionar su validez. En efecto, sostiene que la fecha de
extensión y vigencia de la póliza es a partir del 12/11/08, es decir un día después de
contratarse el seguro por lo que entiende que su cobertura presentaría una irregularidad.
Sostiene que resulta clara y evidente la ausencia de la legitimación por parte
del demandante para ejercitar la acción promovida, habida cuenta de que dicho precepto
exige que el pago debe ser...
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