Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 020734/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 20734/2017/CA2 - CA1 “Assef, A.E. c/ EN s/ amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 13 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 223/228 y vta. contra la sentencia de fs. 217/222; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 217/222 y vta, la jueza de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia a fs. 213/215, rechazó, con costas, la acción de amparo deducida por A.E.A. contra el Estado Nacional, que tenía por objeto reclamar el pago de su remuneración y aportes previsionales como parlamentario del Mercosur en forma retroactiva a diciembre de 2015 (fs. 2/10).

    La magistrada fundó su denegatoria en la falta de configuración de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en la medida en que entendió —

    con cita del precedente “G.L.” de la Sala II de esta Cámara— que la obligación de pagar la remuneración pretendida se encuentra en cabeza del Parlamento del Mercosur, mientras que el compromiso de cada Estado parte se limita a la realización de los aportes para solventar el presupuesto de aquél y excluye la cancelación directa de las dietas de los parlamentarios.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la interpretación atribuida a las normas en juego e insistió en que la remuneración de cada parlamentario en la etapa de transición es obligación de cada Estado parte, conforme lo precisó el propio Parlamento del Mercosur en sendas notas que reenvían al final de los presupuestos aprobados para los ejercicios 2017 y 2018.

    También aludió a la asimilación en el derecho interno entre los parlamentarios del Mercosur con los diputados nacionales (conf. art. 16, ley 27.120). En este sentido, destacó que aquella etapa se extenderá hasta el final de 2019, toda vez que recién en 2020 el organismo quedará

    conformado con la totalidad de los representantes elegidos (fs. 223/228).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el Estado Nacional destacó que la asimilación prevista en el art. 16 de la ley 27.120 procede “en todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes”. En este sentido, aludió al art. 43 del Reglamento Interno, que atribuye a la Mesa Directiva el pago de la remuneración a los Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29668561#216153242#20180912161936009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 20734/2017/CA2 - CA1 “Assef, A.E. c/ EN s/ amparo ley 16.986”.

    parlamentarios, de acuerdo al presupuesto elaborado por el Parlamento del Mercosur (art. 20 del Protocolo). Asimismo, señaló que la alegación de las notas incluidas al final de los presupuestos fue tardía, en la medida en que tal circunstancia no había sido incluida en el escrito postulatorio ni materia de examen por el juez de grado. No obstante, destacó que tales notas no tienen carácter normativo ni vinculan al Estado Argentino, en la medida en que (i) el Parlamento del Mercosur no puede crear obligaciones que no hayan sido reguladas expresamente en el Protocolo Constitutivo e incorporadas a los Estados parte mediante el procedimiento correspondiente; (ii) el presupuesto se aprobó por una disposición administrativa que no puede extender sus efectos fuera del Parlamento; (iii)

    no existe razón para que el Parlamento se exima de incluir las remuneraciones de sus integrantes en el período de transición, omisión que —en todo caso— debe resolverse en su propio ámbito; (iv) el propio Consejo del Mercado Común del Mercosur, como órgano que aprueba los aportes que deben realizar los Estados parte, desautorizó la posición asumida por el Parlamento en relación con el pago de las remuneraciones de sus miembros y remarcó que aquéllos “sólo están obligados a solventar su presupuesto en la proporción aprobada por el CMC”. Finalmente, insistió en la falta de legitimación pasiva, toda vez que el actor no reviste el carácter de funcionario del Estado Argentino (fs. 232/244 y vta).

  3. ) Que el F. General destacó que, si bien la Mesa Directiva del Parlasur tiene responsabilidad primaria en la determinación y pago de las remuneraciones de sus miembros, lo cierto es que aún no ha regulado ese aspecto. Sobre dicha base, entendió que no cabe presumir la gratuidad de los servicios prestados y que —en ausencia de una disposición regional...

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