Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente Rp 117128

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°995

  1. 117.128 - “A.Q., C.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 45.373 y acum. 45.379 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y acum. P. 117.622 - G., C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 45.373 y su acollarada n° 45.379 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 18 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 117.128, caratulada: “A.Q., C.H. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 45.373 y acum. 45.379 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”, y acum. P. 117.622, caratulada: “G., C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 45.373 y su acollarada n° 45.379 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 13 de octubre de 2011, rechazó los recursos de la especialidad interpuestos por las defensas de C.G.G. y C.H.A.Q. contra la sentencia dictada por el Tribunal Criminal n° 1 del Departamento Judicial San Martín que los condenó: al primero de los nombrados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad y al segundo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 113/141).

    2. Contra lo así resuelto, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal -doctor M.L.C.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de A.Q. (fs. 159/162 vta.; legajo 117.128), haciendo lo propio el señor defensor particular, Dr. W.H.B., a favor de G. (fs. 167/174 vta.; legajo nro. 117.622).

    3. P. 117.128 - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de A.Q..

      Esta Corte, previo a expedirse sobre la admisibilidad del mismo, resolvió certificar la situación procesal del imputado, en atención a que el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal informó acerca del fallecimiento de C.H.A.Q. (fs. 163).

      En cumplimiento de lo resuelto, conforme surge del oficio obrante a fs. 190, el Tribunal en lo Criminal N° 1 puso en conocimiento de esta Corte que con fecha 16 de septiembre de 2013 se había resuelto declarar extinguida la acción penal respecto del precitado, por fallecimiento, dictando -en consecuencia- su sobreseimiento.

      Por ello, el tratamiento del remedio extraordinario deducido a su favor devino abstracto, lo que así corresponde sea declarado por este Tribunal (conf. doct. Ac. 98.252, 12/XII/2007; Ac. 93.615, 26/XII/2007; Ac. 99.488, 27/II/2008; Ac. 100.602, 27/III/2008; Ac. 95.919, 21/V/2008, e/o).

    4. P. 117.622 - Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la defensa de G..

      1. Señaló que se advierte en la resolución recurrida “…circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo y gravedad institucional…”, por lo que consideró que esta Corte debe intervenir “...para evitar la afección de garantías constitucionales (defensa en juicio y debido proceso)…”, contempladas en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 11 y concs. de la Constitución provincial, 59 inc. 3° y 1° del C.P.P. (v. fs. 167).

      Con tal norte, señaló que de lo declarado por los testigos presenciales del homicidio se evidencian “…versiones distintas del rol que habrían desplegado los verdaderos autores del homicidio…”, no habiéndose atendido a las contradicciones indicadas por la defensa (v. fs. 168). A partir de ello, se refirió a lo depuesto por aquellos, concluyendo en que “…existen 3 testigos que lo tendrían como el individuo que forcejea y otros 4 que le asignan otro rol…”, lo que no fue valorado “...porque no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR