Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2015, expediente FTU 000037/2001/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 37/2001 Incidente Nº 1 - ACTOR: ASSAF, E. DEMANDADO:

A.N.S.E.S. s/ASTREINTES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 16 de Octubre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 6 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

Que contra la providencia de fecha 4 de abril de 2013 (fs. 4)

que aplicó una sanción pecuniaria de $ 50 diarios desde la notificación del presente decreto hasta el efectivo cumplimiento con la sentencia apeló la demandada a fs. 5 expresando agravios a fs. 7/8 y siendo contestados por la actora a fs. 10/12.-

Que a fs. 25/26 obra dictamen del Sr. Fiscal General sobre la competencia, con lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resulta por este Tribunal.-

Que la apelante se agravia por cuanto la providencia impugnada le aplica astreintes habiéndole otorgado sólo 20 días de plazo para cumplir con la sentencia, no obstante el plazo de 120 días establecido por el art. 22 de la ley 24.463. Sostiene que el actor falleció, por lo que los herederos iniciaron la sucesión y presentaron la documental inherente a la sucesión y al CBU de la cuenta en la cual deberá depositarse la liquidación. Expresa, asimismo, que vencido el plazo conferido tampoco corresponde la aplicación de astreintes sino que el actor queda habilitado a presentar su propia planilla. Por último, la apelante se queja por Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA cuanto el sentenciante mediante la aplicación de astreintes pretende suplir la negligencia de la actora con respecto a la presentación de su propia planilla de liquidación.-

Que sobre la cuestión debatida este Tribunal se ha expedido in re “B., F.V. c/ANSES”, Expte. N° 1747/2008, fallo del 29/10/2014, cuyos fundamentos damos aquí por reproducidos en lo pertinente. En tal oportunidad nos hemos referido a la función conminatoria y sancionatoria que cumplen las astreintes y sostuvimos que la imposición de astreintes es una expresión particular del “principio de coercibilidad” en el cumplimiento de la sentencia.-

Que, concretamente, en el sub examine este Tribunal adelanta opinión favorable a la confirmación de la resolución apelada.-

En efecto, del análisis de las constancias de autos surge que en la etapa de ejecución de sentencia la demandada fue intimada a los efectos de que presentara la...

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