Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 003059/2016/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3059/2016 “ASPREA BRUNO c/ EDESUR SA s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS”
Juzgado n° 7
Secretaría n° 13
En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los
autos referidos en el encabezamiento; de conformidad con el orden del
sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:
I.B.A. demandó a la Empresa Distribuidora y
Comercializadora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR” o
Distribuidora
) por el cobro de $ 60.000 –y/o lo que en más o menos
resulte de las constancias de la causa, más los intereses y las costas del
juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a
raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica que durante los diez
años anteriores a la iniciación de este pleito afectaron al inmueble en el
que vive. Destacó, por su duración, los ocurridos durante diciembre de
2013, enero y febrero de 2014 y meses subsiguientes (fs. 7/13 y prueba
documental de fs. 1/6).
Afirmó que desde hace varios años, habita el inmueble
ubicado en la calle J. 559 departamento “c” de esta Ciudad y que figura
como cliente de EDESUR bajo el n° 7363109 (cfr. prueba documental cit.,
factura n° 00135238974, fs. 3). Señaló que los cortes le provocaron
distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos, los
gastos por comer en restaurantes y enviar al lavadero la ropa de vestir, las
molestias para obtener agua y poder asearse, entre otros. Aunque reconoció
que había recibido $ 760 de la empresa en virtud de lo ordenado por Ente
Nacional Regulador de la Electricidad conforme Resolución 1/14 dictada
por ese organismo arguyó que esa cantidad no alcanzaba para enjugar los
Fecha de firma: 10/08/2021
Alta en sistema: 12/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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múltiples perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales experimentados por
el incumplimiento de la Distribuidora. Detalló los rubros pretendidos de la
siguiente manera: daño material $ 5.000, daño moral $ 20.000 y daño
punitivo $ 35.000. Ofreció prueba y fundó su derecho en la ley de Defensa
del Consumidor, las resoluciones del ENRE, la Constitución Nacional, y la
doctrina y jurisprudencia aplicables.
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EDESUR contestó el traslado de la demanda solicitando su
rechazo, con costas (fs. 44/99). Adujo que los cortes de energía
denunciados habían sido consecuencia de las altas temperaturas que
afectaron a la Ciudad de Buenos Aires en ese período, las cuales se
tradujeron en un exceso de la demanda del servicio con la consiguiente
sobrecarga en la red eléctrica de distribución. Equiparó esa situación al caso
fortuito, al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional
como parte de su política energética. Sostuvo que esa realidad se proyectó
negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó las
inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios.
Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una eximente de
responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. A todo
evento impugnó los rubros y montos pretendidos. Ofreció prueba y pidió la
citación en garantía de HDI Seguros S.A.
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Después de que la jueza de grado admitiera la citación de
la aseguradora (fs. 100), ésta compareció contestándola a fs. 106/115. Opuso
la excepción de falta de legitimación pasiva, planteó la inconstitucionalidad
de los artículos 52 bis y 53 de la ley 24.240 y ofreció prueba. Finalmente,
solicitó el rechazo de la demanda, con costas.
A fs. 143 la magistrada difirió el tratamiento de la excepción
opuesta por HDI Seguros SA. A su turno, EDESUR desistió de la citación
de su aseguradora a fs. 163 (fs. 170).
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En la sentencia de fs. 281/292, el juez de primera instancia
admitió parcialmente la demanda promovida por el señor B.A. y
Fecha de firma: 10/08/2021
Alta en sistema: 12/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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condenó a EDESUR a pagarle la suma de $ 52.500, con más los intereses
especificados en el considerando 8° y las costas del pleito.
Para resolver de ese modo, el a quo tuvo por acreditado el
incumplimiento de la empresa en distintas oportunidades entre abril de
2008 y mayo de 2016, lo que acarreaba su responsabilidad objetiva por los
perjuicios sufridos por el actor. Seguidamente, definió las partidas que
componían la indemnización: a) daño material $ 2.500, b) daño moral $
20.000 y c) daño punitivo $ 30.000 (ver considerandos 5°, 6° y 7°, fs.
288/290).
V.C. esa decisión apeló la distribuidora (fs. 296; auto de
concesión de fs. 297), quien expresó agravios a fs. 300/311 dando lugar a la
réplica de fs. 313/319.
A fs. 321 el señor F. General ante esta Cámara dictaminó
sobre la aplicación de la ley 24.240.
Los recursos contra las regulaciones de honorarios serán
tratados, según sea el resultado al que se arribe, al finalizar el presente
Acuerdo.
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La apelante se queja de la responsabilidad que el a quo le
endilgó, de la procedencia y la cuantía de los rubros estimados y del punto
de partida de los intereses (fs. 300/311).
Los hechos juzgados tuvieron lugar antes de la entrada en
vigor del Código Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, el caso
está regido por el Código Civil (art. 7 del Código Civil y Comercial de la
Nación y esta S., causas n° 7071/16 del 19/06/2018 y 7006/13 del
30/10/18; S.I., causa n° 96424/11 del 15/02/2018, entre muchas otras).
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Antes de exponer mi criterio respecto de la problemática
planteada, advierto que no habré de seguir a las recurrentes en...
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