Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2018, expediente FLP 033119/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 33119/2018/CA1, caratulado: “A., S. S. c/ MEDICUS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N°4.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Medicus S.A. Asistencia Médica y Científica, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada a arbitrar las medidas del caso para proveer a la afiliada S.S.A. la medicación SOFOSBUVIR (400 mg por día) y DACLATASVIR (60 mg por día) por el lapso de 12 semanas con la cobertura del 100 % según prescripción médica y hasta el dictado de la sentencia ( Conf. fojas 69/74 y 43/45 respectivamente).

  2. La recurrente se agravia de la medida cautelar ordenada por cuanto sostiene la normativa vigente no contempla la cobertura del 100 % de los medicamentos indicados. Agrega que los agentes de salud no están obligados a cubrir otros medicamentos que los indicados en el Programa Médico Obligatorio. De tal forma, no se encuentra acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada en autos.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31610048#207467465#20180529094833337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable -como...

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