Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 054729/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 54729/2004 ASOCIART SA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO c/

MIÑO SOLIS RUBEN RENE Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.314, 320, 323 y 386 contra las regulaciones de honorarios de fs. 311 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.6,7, 9, 10, 19,33,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, D.. F.A.G., R.R., M.Z., Z.S. y A.D.M., en conjunto, resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 8.500; por no resultar elevados se confirman los honorarios de la Dra. G.M.Z. discriminados a fs. 324. Por resultar reducidos se elevan los honorarios del Dr.

F.A.G. por su actuación en la incidencia de fs. 64 punto II.

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del decreto 16638/57, el art. 478 del código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados al perito contador O.N.M. no resultan elevados, por lo que se los...

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