Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 086594/2021

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

86594/2021

ASOCIART SA ART c/ MARINCOLA, R.A. Y OTRO s/ INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021. MV

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2021, punto II, último párrafo, interpuso la actora recurso de reposición con apelación en subsidio.

Desestimado el primero, corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan el segundo y que lucen a fs. 11/12.

Cuestiona la recurrente que el juez de la anterior instancia dispusiera que dentro del plazo de quince días se dé estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 330

del CPCCN, bajo apercibimiento de tener por desistida de la acción en caso de silencio.

La apelante sostiene que inició la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción y en los términos del art. 2547 del CCCN. Señala que aún no le ha resultado posible recabar la totalidad de los elementos requeridos por el ordenamiento de rito para poder sustanciar el trámite del proceso, lo que solicitará oportunamente.

Solicita pues que se revoque la providencia dictada.

II- Cabe destacar que la accionante formuló su presentación inicial al sólo efecto de interrumpir la prescripción, el 3 de noviembre de 2021. De modo tal que deben aplicarse las disposiciones contenidas en el art. 2546 del CCCN. Además, la demanda debe ser juzgada a la luz de lo establecido en el art. 330 del CPCCN, que difiere de la finalidad establecida en el art. 2546 aludido, en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad.

En efecto, durante la vigencia del derogado art. 3986 del Código Velezano –

antecedente de la norma actual- ya se había establecido que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, bastaba solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y manifestar claramente la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta, sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante un juez incompetente (cfr. B., G.A., “Tratado de Derecho Civil Obligaciones”, 7ma. ed. Actualizada, P.B., 1994, t. II, pág. 41; L.,

J.J., R.B., P. y Sassot , R.A., “Manual de Derecho Civil,

Obligaciones”, 10 edic. actualizada, P., Bs.As. pág. 519).

Fecha de firma: 13/12/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

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