Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 005646/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5646/2015/CA1 “ASOCIART S.A. ART c/ DROGUERÍA META S.A. y otros s/ medidas cautelares”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, de octubre de 2018.

VISTOS: los recursos de apelación que a continuación se detallan: a) el de la parte actora interpuesto a fs. 36 -concedido a fs. 37-

contra la resolución de fs. 17/18vta., fundado a fs. 41/41vta. y contestado a fs.

367/368vta., 374/374vta. y 391; b) el de la codemandada Furlong - Fox S.A.

interpuesto a fs. 211-concedido a fs. 291- contra la resolución de fs. 198/199, fundado a fs. 240/244, que no ha merecido respuesta, y CONSIDERANDO:

I Para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, se impone efectuar una reseña de los antecedentes de la causa.

La firma Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“Asociart”) solicitó el dictado de una medida cautelar, consistente en una inhibición general de bienes, en los términos del art. 195 del Código Procesal contra D.M.S.A., Inversiones Locales S.A., DIHEMO S.A. y Furlong - Fox S.A.. Ello, en el marco del juicio ordinario promovido contra estas empresas a los efectos de repetir la suma de $26.344.798,70, pagada por A. a los derechohabientes de las personas fallecidas en el accidente aéreo ocurrido el 19 de marzo de 2015, de conformidad con las pólizas de seguro contratadas por los empleadores de éstas (fs. 11/16).

El Juez de primera instancia admitió lo peticionado y decretó la inhibición general de bienes de la demandadas fijando una caución de $10.000.000 (fs. 17/18vta.).

La actora dio cumplimiento con la caución adjuntando una póliza de seguro por la suma estipulada, sin perjuicio de lo cual, apeló el monto de la misma por considerarlo elevado (ver escritos de fs. 19, 21 y 36, y concesión Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27491330#218024299#20181003125414257 de fs. 37). El recurso fue fundado a fs. 41/41vta., dando lugar a las contestaciones de fs. 367/368vta., 374/374vta. y 391.

Por otro lado, las demandadas solicitaron la sustitución de la inhibición trabada en su contra por un seguro de caución acompañando al efecto una póliza por el total de la suma reclamada en la demanda -

$26.344.798,70- (ver fs. 146, 176, 181, 183 y 190).

Previo traslado a la actora, quien se opuso a la sustitución de la medida (fs. 163/163vta.), el magistrado rechazó el pedido de las accionadas sobre la base de que el monto que surgía de la póliza contratada era insuficiente para asegurar el crédito ante una eventual sentencia condenatoria, pues no contemplaba los intereses y las costas del juicio (fs. 198/199). Las costas de la incidencia, las impuso a las demandadas vencidas.

Las cuatro empresas afectadas apelaron esta última decisión, dos de ellas lo hicieron en subsidio de la revocatoria que plantearon, la que fue finalmente desestimada a...

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