ASOCIART S.A. A.R.T c/ JAKOVOWSKI ALFREDO ORLANDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 074465/2011/CA001
Número de registro991

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74465/2011

ASOCIART S.A. A.R.T c/ JAKOVOWSKI ALFREDO ORLANDO

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/10/2022 (v. aquí y aquí), 4/10/2022 (v.

aquí y aquí –y sus fundamentos, los que no fueron contestados–),

frente a la regulación de honorarios del 30/9/2022.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. F.E.P., apoderado de la actora, en la cantidad de 32 UMA que al día de la fecha representa la suma de $332.800.

    A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la representación letrada de la citada en garantía, Dra.

    M.F., en la cantidad de 5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $52.000; los de la Dra. M.L.S. en la cantidad de 4 UMA que al día de la fecha representan la suma de $41.600; los del Dr. I.A.V. en la cantidad de 4,5

    UMA que al día de la fecha representan la suma de $46.800; y los del Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Dr. A.P.F. en la cantidad de 1,5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $15.600.

  3. La perito contadora se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas cumplidas, los mínimos arancelarios y los antecedentes jurisprudenciales que señala.

    Ahora bien, para estudiar los honorarios de la profesional y del restante auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En...

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