Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Mayo de 2016, expediente CIV 016012/2015
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16012/2015 ASOCIART S.A. A.R.T. c/ JOSE GOMEZ Y CIA SRL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 6 -concedido a fojas 7- por el letrado apoderado de la actora Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo, contra la resolución de fojas 5 que declaró de oficio perimida la instancia.
El memorial fue presentado a fojas 8/10.
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La actora se agravió respecto de la declaración de caducidad, con fundamento en la errónea interpretación que habría efectuado el “a quo” en cuanto al concepto de demanda en el caso, pues esta acción fue iniciada con el fin de interrumpir la prescripción y que carece de fuerza procesal suficiente para provocar la apertura de la instancia. Además manifestó que aún no cuenta con los elementos necesarios para promover la acción judicial de cobro de sumas.
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Aún soslayando que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución de grado, al adoptar esta Sala un criterio amplio para abordar el análisis del presunto agravio, se habrán de efectuar las consideraciones que siguen.
La caducidad como modo de extinción del proceso tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que se configura por el hecho de la inactividad procesal prolongada.
Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica, que lleva Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26781502#153243238#20160520114540456 implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsorios idóneos.
Los plazos respectivos, se computan desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. No se produce la caducidad cuando estuviere pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o bien cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que legalmente se impone al secretario o al oficial primero.
La instancia está constituida por el conjunto de actos procesales que se suceden desde la...
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