ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ICE CREAM S.R.L. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 019710/2016/CA001 |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Número de registro | 7936111 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Ice Cream SRL s/ ordinario”, (expediente n° 19710/2016; juzg. n° 28, sec. n°
55), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.
Machin (7).
Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora juez J.V. dice:
-
La sentencia.
La señora juez de primera instancia rechazó la demanda incoada por Asociart SA Aseguradora de Riesgos de Trabajo contra Ice Cream SRL a fin de obtener el reintegro de cierta suma que la actora adujo haber abonado a un empleado de esta última en exceso de la cobertura que su adversaria tenía contratada.
Para así decidir, la magistrada concluyó que la accionante había implícitamente reconocido su obligación de contribuir al pago de la indemnización respectiva hasta el límite de esa cobertura, sin haber expresado Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 14/06/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.V.,ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ICE CREAM S.R.L. s/ORDINARIO Expediente N°
JUEZ DE CAMARA 19710/2016
Firmado por: E.R.M., VOCAL
cuál era ese límite en la demanda, ni haber aportado prueba destinada a permitir su determinación.
Consideró que esa conducta era incomprensible, lo cual la condujo a la conclusión de que la demandante no había cumplido con la carga que pesaba sobre ella de acreditar que lo que había abonado en el expediente laboral había superado el importe que hubiera debido pagar en virtud del seguro que la defendida había contratado.
Impuso las costas a la actora en su calidad de vencida.
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El recurso.
La sentencia fue apelada por la actora, cuyos agravios fueron contestados por su contraria.
La apelante sostiene que se encuentran disponibles todos los elementos -incapacidad, salario y edad del trabajador- que resultan necesarios para determinar el límite previsto en el art. 14 de la ley 24.557, del que resultan los alcances de su obligación.
Tras afirmar que el cálculo aritmético necesario a estos efectos arroja la suma de $7.763, pone de resalto que en sede laboral su parte abonó el importe de $92.236,92, lo cual muestra el exceso de ese pago respecto de la cobertura contratada por su contraria.
Se agravia de que la señora magistrada le haya reprochado no haber cumplido con la carga probatoria que sobre ella pesaba, a cuyo efecto sostiene que la realización de los cálculos ordenados en una ley nacional no puede considerarse objeto de prueba, máxime cuando ellos son demasiado simples.
Fecha de firma: 13/06/2022
Alta en sistema: 14/06/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
También se agravia de que la señora juez se haya negado a intimar a la perito contadora para que realizara ese cálculo y le critica que haya omitido analizar su pretensión subsidiaria de que se aplicaran al caso las normas que...
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