Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Marzo de 2022, expediente COM 001249/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados “ASOCIART SA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO contra SOFATAP SRL sobre ORDINARIO”

(expte. nro. 1249/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro.

6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada A fojas 205, la señora Jueza de Primera Instancia condenó a Sofatap SRL (en adelante “Sofatap”) a pagar a Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo (en adelante “Asociart ART”) la suma de $ 227.484,41, más intereses, en concepto de reintegro del 50% de los montos abonados en el marco de los autos “V.P., L.R. c/ Sofatap SRL y otro s/accidente-

    acción civil” (expte. nro. 39424/2010).

    De modo preliminar, explicó que en la citada causa laboral se condenó solidariamente a Asociart ART y a S. a pagar al señor L.R.V.P. la suma de $ 84.000, con más intereses y costas, en concepto de Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    daños derivados de un accidente de trabajo. Agregó que ese pronunciamiento se encuentra firme.

    En primer lugar, rechazó la pretensión de Asociart ART de obtener el reintegro de lo abonado en exceso a la póliza contratada por S.. Destacó

    que ese planteo fue realizado y desestimado en sede laboral, lo que impide su reedición en este fuero.

    En segundo término, hizo lugar al reclamo subsidiario de obtener el reembolso del 50% de lo abonado en el juicio laboral. Sostuvo que no se advierten motivos que justifiquen liberar a Sofatap de contribuir al pago de la obligación solidaria, dado que no compareció a contestar la demanda laboral promovida por su dependiente, oportunidad en que hubiera podido acreditar que no medió culpa de su parte o que el hecho tuvo lugar por exclusiva culpa del trabajador.

    Consideró que la empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo deben soportar por partes iguales las consecuencias del pronunciamiento dictado en sede laboral en los términos del artículo 689, inciso 3, del Código Civil de la Nación.

    En este sentido, apuntó que S. no presentó algún argumento que permita modificar el principio general de contribución en partes iguales que rige en este tipo de condenas solidarias. Indicó que el actual artículo 841 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene parámetros similares a fin de determinar el criterio de contribución de los sujetos condenados al pago. Agregó

    que la solución está en línea con el espíritu de la Ley de Riesgos del Trabajo nro.

    24.557.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Por ello, condenó a la demandada al pago de $ 227.484,41 con más intereses desde la fecha en la que cada suma fue entregada, a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días sin capitalizar, con costas a la demandada vencida.

  2. El recurso La sentencia de fojas 205 fue apelada por S. quien, a fojas 218/223, presentó su expresión de agravios que fue contestada por Asociart ART a fojas 225/228.

    En primer lugar, manifestó que carece de legitimación pasiva pues la actora sustentó la demanda en una póliza que no suscribió S.. Agregó que la actora tampoco acreditó que hubiera pagado en el marco de la causa laboral una suma de dinero que exceda las obligaciones asumidas en el seguro de riesgos del trabajo, lo que, en su entender, la habilitaría a instar esta acción de repetición.

    En segundo lugar, alegó que la sentencia laboral le imputó a S. responsabilidad objetiva en el accidente allí controvertido, y a Asociart ART una de tipo subjetivo. Aseveró que la sentencia apelada omitió analizar las distintas causas de responsabilidad y distribuir el daño en base a esas premisas.

    Enfatizó que la aseguradora de riesgos del trabajo es la única causante del perjuicio y, por ello, debe cargar íntegramente con su reparación.

    En tercer lugar, se quejó porque la magistrada sostuvo que no existían argumentos para modificar el principio general de contribución en partes iguales a la condena solidaria. En este sentido, apuntó que la sentencia laboral determinó que Asociart ART incumplió su obligación de prevenir el infortunio de Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    acuerdo con lo previsto en el contrato de seguro y en la Ley de Riesgos del Trabajo. Reiteró que ese incumplimiento fue la causa del daño. Adujo que esas pautas determinan la cuota de contribución a la condena solidaria y, en consecuencia, Asociart ART debe asumir el pago del total de la condena, de acuerdo con el artículo 689, inciso 1, del Código Civil de la Nación.

    En cuarto lugar, sostuvo que se omitió considerar la cláusula de no repetición inserta en la póliza, así como la resolución 35.550 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Por último, se agravió de la fecha de inicio del cómputo de los intereses y de la imposición de las costas.

  3. La decisión 1. En esta instancia no está controvertido (i) que en los autos “V.P., L.R. c/ Sofatap SRL y otro s/ accidente de trabajo―

    acción civil” ―expte. nro. 39.424/2010―, el 10.10.2014, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia dictada por el magistrado a cargo del Juzgado del Trabajo nro. 46, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 y condenado a S. y Asociart ART, en forma solidaria, a abonar al actor la suma de $ 84.000, más intereses y costas, en concepto de reparación integral de los daños derivados del accidente de trabajo ocurrido el 26.03.2008; (ii) que S. no compareció en ese proceso y, por ende, fue declarada en rebeldía; (iii) que la decisión adoptada en sede laboral se encuentra firme y consentida; y (iv) que Asociart ART cumplió con la totalidad de la condena al dar en pago en esas actuaciones la suma de $

    454.968,82.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR