Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 034331/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34331/2007 ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ REGAZO J.N. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de octubre de 2017.- CC fs. 771 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 747/8 contra lo resuelto a fs. 743. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso. Se agravia el recurrente de que el magistrado de grado dispuso que el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y la citada en garantía, en lo que concierne a la imposición de costas, resulta oponible a su parte aun cuando no hubiese intervenido en el mismo.

De las constancias de la causa surge que el actor y la citada en garantían arribaron a un acuerdo transaccional poniendo fin al presente litigio. En ese acto acordaron que “Integrity Seguros Argentina S.A.” asume el pago de la tasa de justicia hasta la suma del acuerdo, los honorarios del mediador interviniente y los honorarios de peritos. Las restantes costas se pactan por su orden.

En estas actuaciones la parte demandada se presentó con un letrado diferente del que representara a su compañía aseguradora (ver fs. 82/5). Por su parte ésta última -en su escrito de contestación-

opuso como defensa de fondo la falta de seguro por cuanto la conductora aquí demandada, según aduce, no tenía registro habilitante para conducir.

Sentado lo expuesto, es importante destacar que lo que las partes hubiesen acordado respecto de la imposición de las costas se aplica sólo entre quienes celebraron la transacción y no con relación a Fecha de firma: 09/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14714074#190335213#20171005133025098 otros codemandados, para los que dicho acuerdo es "res inter alios acta".

En sentido análogo, se ha resuelto que si el juicio termina por transacción o conciliación, las costas se imponen en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento y en cuanto a las partes que no lo suscribieron, se aplican las reglas generales (CNCiv. Sala L, “B., A.I. c.S., W.A. y otro “02/09/2009 LA LEY 20/04/2010, 5 AR/JUR/68967/2009; también Sumario N°18711 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Sala: L Expte. Nº: L068771 Fecha:

25-09-08, “L.R. c/ De Souza, C., S. y otros s/

Sumario”, S.M. “Faraci de L. c. Inversora Cono Sur S. A.”

21/10/1997 AR/JUR/1893/1997).

En...

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