ASOCIART S.A. ART c/ ARANDA, JUAN CARLOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 005772/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5772/2016

ASOCIART S.A. ART c/ ARANDA, J.C. s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra el decisorio que rechazó la excepción de prescripción.

La recurrente señala que le causa agravio lo decidido por el magistrado de grado por cuanto desde el momento del hecho hasta la oportunidad en que se inició la demanda había transcurrido el plazo de 2 años previsto en el art. 4037 del Código Civil y por ende la acción se encontraba prescripta.

En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester destacar en primer término que no se encuentra controvertida en estas actuaciones la normativa que resulta de aplicación al caso (art. 4037 del Cód. Civil y ley 26.589). En efecto, las partes se encuentran contestes en que, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art.7°

del CCyCN, la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual CCyCN, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo al sistema del anterior Código Civil (ley 17.711), ya que el plazo de la prescripción bienal que aquí se trata comenzó su curso y concluyó durante la vigencia del Código Civil derogado (art. 2537 del Código Civil y Comercial, ley 26694).

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Seguidamente se procederá a examinar los agravios esgrimidos por la citada en garantía que solicita que se revoque lo decidido y que en su mérito se haga lugar a la excepción de prescripción opuesta en su debida oportunidad procesal.

La doctrina y la jurisprudencia no resultan unánimes respecto de cuándo comenzaría el plazo de prescripción de la acción para el asegurador. Existen dos posturas que podrían resumirse en: 1).

Desde el pago de la indemnización. 2) Desde el mismo momento en que corría para el asegurado subrogado, es decir desde la fecha en que se produjo el hecho generador del daño.

La primera postura entiende que el derecho que tiene el asegurador de reclamar al tercero responsable el reintegro de lo pagado al asegurado, nace precisamente del hecho del pago de la indemnización, porque recién a partir de ese momento surge la posibilidad de ejercer la acción subrogatoria.

Es decir, esta postura asiente que el asegurador, al pagar a su asegurado, se subroga en los derechos de éste hasta la concurrencia de la suma que ha desembolsado siendo que nace su crédito desde que efectúa el pago.

En el sentido opuesto, se sostiene que el asegurador no puede pretender un nuevo plazo de prescripción para ejercer la acción contra el tercero, ya que del hecho del pago no nace una nueva obligación. En este entendimiento, el asegurador subrogante no puede tener derechos más extensos que el asegurado.

Es decir, según esta última postura, el término de prescripción del crédito subrogante es el mismo que el del subrogado.

Existen varios...

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