Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita309/18
Número de CUIJ21 - 511802 - 3

Reg.: A y S t 282 p 394/396.

Santa Fe, 29 de mayo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 324, de fecha 11 de octubre de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "ASOCIART ART S.A. contra SANTA CRUZ GEREZ, Bernardo -Consignación Judicial- (Expte. CUIJ nro. 21-01636030-6)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511802-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 324, del 11.10.2017, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario resolvió -en lo que aquí resulta de interés- desestimar el recurso de nulidad deducido por la actora; rechazar el recurso de apelación entablado por la misma parte; imponer las costas a la actora vencida por la cuestión de fondo.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso la accionante perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, encuadrándolo en el artículo 1, inciso 3, de la Ley 7.055.

    Alega en primer lugar que la sentencia vulneró su derecho de propiedad por aplicación de intereses al pago efectuado por su parte mediante la consignación judicial objeto del presente litigio, más las costas.

    En ese orden señala que si bien en el fallo se reconoció que su parte acudió al remedio procesal adecuado frente a la indeterminación del legitimado para la recepción de las indemnizaciones que la aseguradora debía abonar, luego le impuso las costas e intereses, cuando -además- se acreditó que a la fecha del depósito en consignación la suma en cuestión era correcta, cumpliéndose con los requisitos de identidad e integridad del pago.

    Afirma que es arbitraria la fundamentación dada por la Alzada a tal imposición, por cuanto su parte en ningún momento se opuso al retiro de los fondos depositados a favor de la demandada, sino que se opuso a que los mismos se consideraran como pago a cuenta. Enfatiza que la decisión de otorgar o no las sumas en pago y su modalidad dependían de una decisión del juez, resaltando que la consignación fue admitida. Explica que, de tal modo, lo resuelto no analizó la conducta de su parte y terminó por aplicarle una "sanción" injusta y contradictoria.

    En segundo término asevera que también se lesionó su derecho de propiedad al aplicarse una ley no vigente al momento del...

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