Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 000179/2013/CA003

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 179/2013/CA3 -

I- ASOCIADOS DON MARIO SA c/

CARPALL SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA J: 1 S: 2 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- y fundado a fs. 488 por el Dr. O.G.V., contra la providencia de fs. 487 -ratificada a fs. 489-, y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 487 la secretaria del Juzgado de la anterior instancia, frente a la oposición formulada por el Dr. O. G.

    V. respecto de todo acto relacionado con el cumplimiento del acuerdo al que arribaron las partes hasta tanto no se encuentren cancelados los honorarios profesionales por su actuación en la causa y el pedido de regulación de honorarios, tuvo presente dicha petición. Luego, a fs.

    489 la señora J. “a-quo” resolvió mantener dicha providencia, en tanto a fs. 481 se había ordenado comunicar a los dos ex - letrados de la accionada del acuerdo al que arribaron las partes y aún se hallaba pendiente dicha comunicación respecto de la Dra. M. B.

    Respecto de la oposición planteada en el punto I) de fs.

    486, la misma es rechazada por la magistrada de la anterior instancia, en la inteligencia de que las costas quedaron impuestas por su orden y que los honorarios que oportunamente se le regulen al Dr. O.G.V.

    deberán ser abonados por su ex – cliente (parte demandada). A ello añadió que las cuestiones que puedan suscitarse respecto del pago de dichos honorarios, en nada pueden influir en el trámite de inscripción de las marcas requeridas por la actora.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16184816#192025616#20180403104828710 Contra la providencia de fs. 487 se alza el Dr. O. G. V.

    Señala que la resolución en cuestión hace caso omiso a su solicitud, violentando los derechos que le corresponden conforme la ley 21.839.

    Solicita el libramiento de oficio al INPI para que se abstenga de realizar inscripción alguna -en las actas N° 3.052.983 y N° 3.052.984-

    de lo acordado por las partes en las presentes actuaciones y que se regulen sus honorarios.

  2. En primer lugar cabe señalar que la providencia de fs.

    487, suscripta por la secretaria, resulta susceptible de ser revisada por el Juez por la vía prevista en el art. 38 ter del CPCCN y que dicha solución no autoriza a interponer el recurso de apelación en forma subsidiaria. Sólo si el magistrado hace suya la resolución ésta es apelable o no, según cause o no gravamen irreparable en los términos del art. 242, inc. 3°, del Código Procesal (cfr. esta S., causa 5419/09 del 6.10.09 y esta Cámara, Sala 3, causa 16.718/03 del 14.12.04).

    Esta Sala tiene dicho en tal sentido, que...

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